Sábado 04 de Mayo de 2024

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Servicios Parlamentarios

De acuerdo al artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a la Coordinación de Servicios Parlamentarios Corresponde:

  1. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señala la Ley Orgánica y este Reglamento;
  2. Llevar los libros de control para el despacho de los asuntos que acuerde el Pleno para dar curso a los negocios que ordene el Presidente; así como libros de recepción y devolución de documentos a Comisiones y otro en el que se asienten los documentos recibidos por esta Unidad Administrativa;
  3. Expedir en los recesos de la Asamblea, las copias y certificaciones de las actas y documentos relacionados con las sesiones del Pleno y Diputación Permanente, así como aquellas de los demás documentos emitidos por las comisiones y comités de la Asamblea que soliciten los Grupos Parlamentarios, los Diputados o cualquier autoridad competente;
  4. Apoyar al Presidente y a los Secretarios de la Mesa Directiva en el desahogo de las sesiones, y en lo que se refiere a dar trámite a los documentos que sean tratados por el pleno, en los términos previstos por la Ley Orgánica;
  5. Coordinar la asesoría jurídica y legislativa que se brinde a los Diputados, Mesa Directiva, Comisión de Gobierno, Comisiones y Comités que así lo soliciten, para el buen desarrollo de sus actividades;
  6. Editar las memorias de la Asamblea y el Diario de los Debates;
  7. Editar y Publicar la Gaceta Parlamentaria;
  8. Coordinar los servicios de estenografía, grabación y sonido, debiendo conservar en el área correspondiente la grabación y versiones estenográficas de las sesiones de las Comisiones y Comités.
  9. Ser el órgano técnico responsable de llevar a cabo el Servicio Parlamentario de Carrera de conformidad con la Ley Orgánica de la Asamblea y Ley del Servicio Parlamentario de Carrera de la Asamblea.
  10. Mandar a publicar las listas de asistencias de los Diputados en los términos previstos por el artículo 27 de este Reglamento; y
  11. Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento.