Miércoles 24 de Abril de 2024

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Contraloría General

De acuerdo al artículo 64 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal La Contraloría General de la Asamblea tendrá a su cargo la auditoria interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Asamblea y de la Contaduría, incluyendo los recursos asignados a los grupos parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Asamblea les otorgue. La contraloría auditara a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Asamblea.
La Contraloría General presentará al pleno, por conducto de la Comisión de Gobierno, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Asamblea.
Las resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Comisión de Gobierno. Además tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Apoyar, asistir y asesorar al Comité de Administración y a las demás Unidades Administrativas de la Asamblea y a la Contaduría en el ámbito de su competencia;
  2. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Asamblea y de la Contaduría, que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de quejas o denuncias presentadas por particulares, servidores públicos o aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se aplicarán a través del superior jerárquico del servidor público sancionado. Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de las resoluciones que impongan sanciones a los servidores públicos de la Asamblea y de la Contaduría, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
    Si las irregularidades detectadas constituyen delito promoverá las acciones legales que correspondan, informando de ello a la Comisión de Gobierno;
  3. Verificar que las unidades administrativas que integran la Asamblea y la Contaduría cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos, valores y bienes del Distrito Federal en administración de la Asamblea Legislativa y de la Contaduría; así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno de la Asamblea;
  4. Auxiliar a las Unidades Administrativas, en la elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos, promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis en el aspecto preventivo;
  5. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías y evaluaciones de las unidades administrativas que integran la Asamblea y la Contaduría, con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones;
  6. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de la Asamblea y la Contaduría, formular, con base en los resultados de las auditorias, las observaciones y recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II de este precepto;
  7. Presentar a la Comisión de Gobierno su Programa Anual de Auditorías y las que deba realizar fuera del mismo, para su aprobación;
  8. Informar semestralmente a la Comisión de Gobierno sobre los resultados de las auditorías practicadas y las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Asamblea y la Contaduría, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que se indiquen para mejorar la gestión.
  9. Intervenir en los procesos de licitación, de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables;
  10. Supervisar la organización, sistemas, métodos y procedimientos que rigen la operación administrativa y el control de la gestión de la Asamblea y la Contaduría;
  11. Planear, Programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y Evaluación de la Asamblea y la Contaduría en el ámbito administrativo, promoviendo permanentemente su actualización;
  12. Fiscalizar e Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de la Asamblea y la Contaduría;
  13. Participar en las transferencias formales de asuntos legislativos y administrativos al cierre de la gestión de la Asamblea y a la apertura de la Legislatura, así como en los cambios que en el transcurso de la misma se presenten;
  14. Participar en los actos de entrega recepción de la Asamblea y de la Contaduría, en términos de la normatividad aplicable;
  15. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades administrativas de la Asamblea y de la Contaduría en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
  16. Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos de la Asamblea y de la Contaduría, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia;
  17. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas contables de la Asamblea y de la Contaduría, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
  18. Representar en el ámbito de su competencia a la Asamblea en términos de lo establecido por el Artículo 36 Fracción XVI de la Ley Orgánica, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en que ésta sea parte, o aquellos que se originen derivados del ejercicio de sus atribuciones legales;
  19. Requerirá a las unidades administrativas de la Asamblea, de la Contaduría o a los particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
  20. Certificar los documentos que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; y
  21. Las demás que le sean atribuidas por la Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
El Subcontralor en la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa en el Distrito Federal podrá ejercer, en su ámbito de competencia, todas las atribuciones listadas en el presente artículo, excepto las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, XIII, XV, XVI y XVIII, las cuales serán ejercidas directamente por el titular de la Contraloría General de la Asamblea. No obstante, podrá ejercerlas en caso de que el Contralor General de la Asamblea se las delegue a través de un acuerdo general.