Sábado 04 de Mayo de 2024

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Comunicación Social

De acuerdo al artículo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea:

  1. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea;
  2. Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas, y
  3. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales de la Asamblea, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana;
  4. Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que los Diputados soliciten, en lo que corresponda a esta materia.
  5. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración.
  6. Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en la Asamblea tengan presencia en los medios de comunicación;
  7. Publicar en la página de internet de la Asamblea Legislativa y dos diarios de circulación nacional, la lista de asistencia de los Diputados en los términos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.
  8. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones de la Asamblea, la imagen del interprete-traductor a que se refiere el artículo 35 párrafo cuarto de la Ley Orgánica, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por el diputado.