De acuerdo al artículo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Corresponde a la Coordinación General de Comunicación Social de la Asamblea:
- Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia los ciudadanos del Distrito Federal, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en la Asamblea;
- Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas, y
- Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales de la Asamblea, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana;
- Brindar a través de sus áreas, el apoyo institucional que los Diputados soliciten, en lo que corresponda a esta materia.
- Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que emita la Comisión de Gobierno y el Comité de Administración.
- Destinar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en la Asamblea tengan presencia en los medios de comunicación;
- Publicar en la página de internet de la Asamblea Legislativa y dos diarios de circulación nacional, la lista de asistencia de los Diputados en los términos que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.
- Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones de la Asamblea, la imagen del interprete-traductor a que se refiere el artículo 35 párrafo cuarto de la Ley Orgánica, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por el diputado.