Jueves 25 de Abril de 2024

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Transparencia Histórica -Artículo 25

Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

  1. El monto;
  2. El lugar;
  3. El plazo de ejecución;
  4. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
  5. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
  6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
NOTA: El Clasificador por Objeto de Gasto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contempla el Capítulo 6000 denominado "inversión Pública", destinado a asignaciones para construcciones en bienes inmuebles, sin embargo, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 1er Trimestre de 2016 no se destinaron recursos al capitulo mencionado por lo que no se realizará Obra Pública.