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LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEBE ATENDERSE COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEBE ATENDERSE COMO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA

22 de Diciembre de 2014

Para salvaguardar la integridad de las mujeres víctimas de violencia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) impulsa que las medidas de protección preventivas deberán tener una temporalidad no menor de 30 días naturales para que las autoridades actúen en defensa de las víctimas.

Así lo manifestó el diputado Gabriel Godínez Jiménez al presentar una iniciativa de ley que reforme los Artículos 64 y 70 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, que brindará a las víctimas mayor protección, rápida y efectiva.

Dijo que la violencia de género debe afrontarse como un problema de salud pública, que lastima no sólo la integridad de más del 47 por ciento de las mujeres que han sufrido algún tipo de agresiones por parte de su pareja, esposo, ex esposo o ex pareja, novio, sino a todo el tejido social.

El legislador perredista argumentó que las 72 horas actuales para presumir un delito son insuficientes por lo que es necesario dotar a las juezas y jueces de herramientas que les permita formular una sentencia mejor sustentada, de ahí la importancia de considerar una temporalidad de 30 días naturales.

Expresó el periodo es razonable para que los encargados de emitir un dictamen lo hagan con bases sólidas y las víctimas cuenten con tiempo suficiente para su defensa y confío en que la ALDF dictaminará a favor de esta medida que resguardará la integridad física o psicológica de las mujeres violentadas, su libertad o seguridad, de manera directa o indirecta.

Mencionó que debido a la alta incidencia de violencia en la capital del país, la Asamblea Legislativa trabaja por atender la eliminación de dicho fenómeno.

En ese sentido, expresó que la rapidez con que se actúe permitirá consolidar una solución integral que reduzca en gran medida las agresiones de género y sólo así evitar que la constante violación a los derechos humanos siga desembocando en impunidad.

Destacó que es inaceptable que este tipo de delitos crezcan día con día a pesar de que se cuenta con instituciones que administran y procuran la justicia.

Reconoció a su vez que cuando una mujer se presenta a denunciar a su victimario es porque éste la ha sometido a tratos violentos en anteriores ocasiones, razón por la cual los órganos encargados de la administración y procuración de justicia deben contar con mejores herramientas a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de las todas las que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia.

Argumentó que el temor a generar mayor violencia por parte de sus agresores orilla a las víctimas a no denunciar razón por la cual el término de setenta y dos horas resulta insuficiente para que la autoridad jurisdiccional proceda, subrayó.

Godínez Jiménez describió que los índices de denuncia por violencia aún son bajos pues sólo dos de cada 10 mujeres víctimas se acercaron a los Ministerios Públicos a presentar la denuncia correspondiente.

En ese sentido, dijo, los 30 días naturales de protección permitirá a las autoridades jurisdiccionales tener mayores posibilidades para valorar cada situación en particular y emitir el respectivo dictamen favorablemente para las denunciantes.

En la parte medular del Artículo 64 de la respectiva legislación se destaca que las órdenes de protección preventivas, que tendrán una temporalidad no menor de 30 días naturales, deberán emitirse por el juez de lo penal dentro de las seis horas siguientes a la solicitud y su notificación y ejecución se hará de inmediato.

Asimismo, en el Artículo 70 se enfatiza que las órdenes de protección de naturaleza civil tienen como propósito salvaguardar el patrimonio de la víctima o víctimas indirectas y podrán ser dictadas por el juez de lo familiar o de lo civil, según corresponda dentro de las seis horas siguientes de su solicitud.