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VACÍOS LEGISLATIVOS Y ADMINISTRATIVOS LIMITAN OBLIGACIONES DEL ESTADO EN CASOS DE DESAPARICIONES FORZADAS

VACÍOS LEGISLATIVOS Y ADMINISTRATIVOS LIMITAN OBLIGACIONES DEL ESTADO EN CASOS DE DESAPARICIONES FORZADAS

20 de Marzo de 2015

Reconocen en el seno de la “Sexta Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL), Zacatecas 2015”, que aún existen vacíos legislativos y administrativos en materia de desapariciones forzadas que limitan las acciones del Estado para prevenir, eliminar y sancionar esta práctica delictiva cometida por diversos entes de la sociedad mexicana.

En ese sentido, fue sometida a consideración de los integrantes de la COPECOL la necesidad de armonizar la Ley General de Víctimas (LGV) en todo el país porque sólo 19 estados las reconocen y dos cuentan con leyes especiales como son los casos de Guerrero y Chiapas, los que pese a tener buena tipificación del delito y contener explícitamente la gravedad de cometerlo no se ha registrado la disminución de este fenómeno.

Así lo expuso el diputado perredista Gabriel Godínez Jiménez, presidente de la Comisión de Gestión Integral del Agua de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante su intervención con el tema Armonización de la Ley General de Víctimas que se analizó en la Mesa Tres del Primer Eje Temático, Seguridad y Justicia, en la Sexta Plenaria de la COPECOL que se llevó a cabo en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

Frente a sus homólogos, el diputado por el XXIX distrito electoral de Iztapalapa explicó que de acuerdo a un estudio realizado por la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, integrada por más de 40 organizaciones de la Sociedad Civil y de Derechos Humanos (información recabada por el Comité Cerezo), el delito de desapariciones forzadas está tipificado en 19 estados de la República y que sin embargo no se considera como delito grave, pese a que existe la tipificación.
Externó que los Ministerios Públicos continúan negándose a reconocer la existencia de desaparición forzada de personas y que se investiga al delito como secuestro, privación ilegal de la libertad, extravío o ausencia, entre otros.

Godínez Jiménez asumió que mientras no se armonice la LGV con las respectivas leyes locales en las 32 entidades federativas, las personas desaparecidas de manera forzada quedarán sin reconocimiento jurídico y sin derechos civiles y /o administrativos independientemente de la línea de investigación en materia penal que se lleva a cabo en las procuradurías

A la fecha, explicó, existen 32 iniciativas pendientes por dictaminar en el Congreso de la Unión en materia de desaparición forzada en las que se aborda la urgencia y la necesidad sobre la creación de una Ley General, así como una reforma al Código Penal Federal.

En ese sentido, dijo, surge la necesidad de exhortar desde esta Asamblea Plenaria de la COPECOL al H. Congreso de la Unión para dar cauce y crear un diálogo permanente en la promulgación de una Ley General, donde se involucre de manera abierta y directa a la sociedad civil, pieza clave en la construcción de una verdadera prevención de las desapariciones forzadas en México

Gabriel Godínez reconoció el esfuerzo que han hecho las entidades federativas en considerar en sus leyes locales la tipificación de la desaparición forzada para dar cabal y eficaz cumplimiento a la LGV, sin embargo, destacó, aún faltan estados que los implementen y respondan con profesionalismo y se reflejen en los procesos de investigación.

México, en todos sus niveles de gobierno debe reconocer que tiene una deuda histórica con los miles de víctimas que han exigido legítimamente justicia y reparación, enfatizó.

Subrayó que la voluntad política de los tres niveles de gobierno, así como de los tres poderes constitucionales deben buscar los causes institucionales para trabajar a toda costa por que las víctimas no sigan siendo criminalizadas por las propias autoridades, además de obligarlas, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las víctimas y de sus familiares.

En ese sentido explicó que el procedimiento de Declaratoria de Ausencia por Desaparición, prevista en la LGV, constituye un medio de reconocimiento de personalidad jurídica y de identidad de la persona desaparecida que permite a sus familiares o víctimas indirectas tener mecanismos a su alcance para representar los intereses de las personas desaparecidas.

Reconoció que en México no se cuenta aún con una metodología clara sobre la construcción del Padrón de desaparecidos porque no existen lineamientos claros para saber cómo se reciben las denuncias, cómo se clasifican ni de conocer si se ha comenzado un proceso de investigación o si ya se cuenta con resultados.

Reveló que las instituciones que imparten justicia en México no cuentan con un Reglamento de la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas ni una coordinación institucional federal con las instancias locales en todos los instrumentos existentes como el Convenio entre la Secretaría de Gobernación y el Comité Internacional de la Cruz Roja, El Plan Nacional de Búsqueda Urgente y el Protocolo de Hallazgo de Fosas.

Destacó que con los vacíos legislativos y administrativos que se registran a la fecha no es posible realizar las debidas diligencias en materia de desaparición forzada por parte del Estado.

Sostuvo que es imposible garantizar una verdadera reparación del daño como lo contempla la LGV cuando no en todos los estados se reconoce la existencia de este delito y la declaración de ausencia para dejar a salvo sus derechos civiles, tomando en cuenta desde luego que los vacíos y omisiones legislativas constituyen un obstáculo en la plena vigencia y realización de los derechos, en cuyo caso se pone en riesgo la garantía de los derechos fundamentales en un Estado democrático.

Lo anterior, agregó, también deja entredicho y evidencia los serios desafíos que enfrenta México en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda de personas desaparecidas.

Hasta la fecha, dijo, no se tienen datos oficiales y confiables del número de desapariciones forzadas en las que pueda corroborarse la participación directa o por aquiescencia del Estado.

Al final de su invención Godínez Jiménez propuso trabajar en la expedición de una LGV que reconozca el fenómeno de desaparición forzada en armonización con las Leyes locales, tema que ha sido abordado en diversos foros.

Hizo hincapié que incluso la armonización fue parte de las Recomendaciones derivadas de la visita del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias de la ONU a nuestro país desde el año 2011, con la intención de no confundir este delito con el secuestro o la privación ilegal de la libertad, como normalmente se ha hecho en las líneas de investigación de las procuradurías locales, incluso de la General de la República.