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URGEN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA REPARTICIÓN DE BIENES EN DIVORCIO

URGEN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA REPARTICIÓN DE BIENES EN DIVORCIO

17 de Abril de 2013

La familia es el elemento fundamental de una sociedad y el Estado debe proteger los derechos y obligaciones que rijan a este vínculo socio-jurídico, por lo que es indispensable que la Ley sea equitativa cuando el matrimonio es disuelto por uno de los cónyuges y se promueve la separación familiar, afirmó la diputada Polimnia Sierra Bárcena.

Ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, la diputada del Grupo Parlamentario del PRD, propuso una iniciativa para reformar el artículo 267 del Código Civil, que señala que en caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación al 50 por ciento del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante la vigencia del matrimonio.

Señaló que el Código Civil ha determinado un régimen económico para la organización y funcionamiento del matrimonio, siempre en atención al cumplimiento de los principios generales de la familia y en particular del matrimonio, de ahí que el ordenamiento sustantivo civil establece para el desarrollo del vínculo matrimonial dos tipos de régimen patrimonial al que deben sujetarse los contrayentes: sociedad conyugal y separación de bienes.

Lo anterior hace patente nuevamente el riesgo de una distribución desigual e injusta del patrimonio constituido durante el matrimonio al momento de disolverlo cuando se contrae por separación de bienes, lo que nulificaría el espíritu de los preceptos constitucionales explicados en el cuerpo de la presente fundamentación jurídica, afirmó.

Sierra Bárcena subrayó que la iniciativa que se presenta surge de la necesidad de que el régimen de separación de bienes sea un instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las dos personas que desean contraerlo y está obligado a asegurar que la regulación jurídica que les afecta esté orientada a garantizar el respeto a su dignidad y otros valores y principios constitucionales que tutela.

Finalmente, precisó que cuando los contrayentes se hayan casado bajo el régimen de bienes separados, los adquiridos antes del matrimonio quedan totalmente salvaguardados y que la propuesta se refiere únicamente a los obtenidos durante el contrato matrimonial.

La propuesta fue remitida a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.