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TIPIFICAN COMISIONES UNIDAS EL FEMINICIDIO CON PENAS DE HASTA 60 AÑOS DE PRISIÓN CUANDO EXISTA RELACIÓN CON LA VÍCTIMA



09 de Junio de 2011

Boletín # 404

• Se establecen protocolos de investigación para que las autoridades encargadas de la investigación los cumplan

Al tipificar como feminicidio el privar de la vida a una mujer por razones de género, comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y la de Equidad y Género, impusieron penas de hasta 60 años de prisión a quien cometa este ilícito y haya sostenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, parentesco, laboral o cualquiera que implique subordinación o superioridad con la víctima.
Para este fin se aprobaron reformas a los códigos Penal y al de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar como delito la privación de la vida de una mujer por razones de género, iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Marcelo Ebrard Casaubon.
De tal manera que al adicionar el Capítulo VI Feminicidio y el artículo 148 Bis del Código Penal del Distrito Federal se establecen como razones de género el privar de la vida a una mujer cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida.
También si existen datos que establezcan, ante cualquier autoridad, que se cometieron actos de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte.
Las dictaminadoras aplicaron penas de 20 a 50 años de prisión por feminicidio, sanción que se eleva de 30 a 60 años cuando entre el agresor y la víctima existió una relación sentimental, efectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos.
En cuanto a las modificaciones al Código de Procedimientos Penales se agregaron los artículos 105, 105 Bis y 105 Ter.
El Artículo 105 establece que cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, también lo realizarán dos peritos que practicarán la autopsia, señalando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originaron la muerte. Sólo podrá dejarse de hacer la autopsia, cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos.

El Artículo 105 Bis señala que la investigación pericial, ministerial y policial de este delito, así como las necropsias que se practiquen, deberán realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. Su aplicación será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.

En tanto, el Artículo 105 Ter mandata que en los casos de presuntos feminicidios, deberá conservarse un registro fotográfico y de descripción de lesiones, además de todos aquellos objetos y vestimenta con que haya sido encontrado el cadáver, de conformidad con los protocolos especializados a que se refiere el artículo anterior.

Además deberán tomarse muestras de los cadáveres que permitan realizar análisis de ADN, que se integrará al Banco de Datos de Información Genética. A este banco de datos se incorporará la información genética, de familiares de mujeres y niñas desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo consientan, o bien se haga en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.

La información, registros, objetos y datos a que se refiere este artículo deberán ser resguardados y estarán a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en una base de información.

El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal celebrarán, de acuerdo con sus atribuciones, los convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento de lo establecido en este artículo.

El dictamen contiene cinco artículos transitorios que mandatan a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal elaborar el protocolo de investigación pericial, ministerial y policial; el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el de necropsias, ambos del delito de feminicidio; la elaboración y publicación de dichos protocolos deberá realizarse en un plazo no mayor a 90 días naturales.
En la elaboración de estos protocolos deberán considerarse los estándares internacionales en la materia y la opinión del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá capacitar continuamente al personal encargado de realizar los protocolos de investigación pericial, ministerial y policial; y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal al personal encargado de implementar el protocolo de necropsias, ambos del delito de feminicidio.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal deberá, en un plazo no mayor a 6 meses, poner en funcionamiento los registros a los que hace referencia el artículo 105 Ter del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, así como el Banco de Datos de Información Genética que establece el mismo precepto.



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