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TENDRÁN PERSONAS VULNERABLES FILA PREFERENTE

TENDRÁN PERSONAS VULNERABLES FILA PREFERENTE

30 de Abril de 2015

La Comisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos deberán recibir y resolver las quejas contra funcionarios públicos y de la iniciativa privada que den servicio público, que se presuma incumplan en otorgar la atención preferente.

Las mujeres embarazadas, niñas y niños en primera infancia, personas adultas mayores, con discapacidad y movilidad limitada, y toda persona que ya sea por una condición temporal o permanente se encuentre en un estado de vulnerabilidad con respecto al resto de la población gozarán de preferencia en los servicios y establecimientos de carácter público o privado en la Ciudad de México.

Esta tarde el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó las reformas a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal, que presentó el diputado Presidente Manuel Alejandro Robles Gómez, con la finalidad de proteger a estas personas cuando se encuentren solicitando una atención o servicio.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables presentó el dictamen a la iniciativa por la cual se reforma el artículo 4, adicionando la fracción IV, recorriendo los numerales existentes y agregando un capítulo III Bis “De la atención preferencial”.

Signada también por los diputados Víctor Hugo Lobo, Alberto Martínez Urincho y Diego Raúl Martínez, la iniciativa aprobada plantea la atención preferente a personas en condición de vulnerabilidad como una medida de discriminación positiva ante los casos de prácticas antisociales que vulneran derechos humanos de estas personas al no permitir su plena integración social, colocándolas en condición de marginación, desventaja, exclusión y vulnerabilidad.

“En congruencia con la naturaleza de la Ley a reformar y de los ordenamientos internacionales de los cuales México es parte, es necesario plantear la figura de la atención preferente, que servirá para equilibrar la desigualdad de algunos grupos vulnerables. Dando una respuesta mediante la atención preferencial que se propone en esta reforma como un método justificado para poner fin a las consecuencias de la discriminación y a las inequidades resultantes”, indica el dictamen.

Agrega que, al incluir la definición de “Atención preferente, se crea una certeza jurídica para la protección de los derechos fundamentales, al incluir la consideración particular que requiere la persona humana en desventaja para disfrutar en condiciones de igualdad el ejercicio de sus derechos, por lo cual se consideró viable la propuesta.

A partir de esta reforma, las entidades públicas o privadas que presten servicio público están obligadas a exhibir en un lugar visible y de fácil acceso letreros con el texto que especifique la atención preferente para las mujeres embarazadas, niñas o niños en primera infancia, personas adultas mayores, personas con discapacidad y movilidad limitada. También deberán establecer personal y filas para la atención preferente, reservar cajones de estacionamiento y balizar indicando los reservados para el acceso de personas de “atención preferencial”.

La Comisión para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Comisión de Derechos Humanos deberán recibir y resolver las quejas contra funcionarios públicos y de la iniciativa privada que den servicio público, que se presuma incumplan en otorgar la atención preferente. Por su parte, el Instituto de Verificación Administrativa deberá realizar visitas de verificación para vigilar y sancionar a los establecimientos que no brinden atención preferente.