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SOLICITA MARGARITA MARTÍNEZ FISHER A SEDUVI Y DELEGACION MIGUEL HIDALGO PROMUEVAN NULIDAD A EDIFICACIÓN DE LOMAS DE BEZARES

SOLICITA MARGARITA MARTÍNEZ FISHER A SEDUVI Y DELEGACION MIGUEL HIDALGO PROMUEVAN NULIDAD A EDIFICACIÓN DE LOMAS DE BEZARES

10 de Marzo de 2016

· El desarrollo inmobiliario se aleja de las construcciones realizadas al amparo de la legalidad, razón por la cual hay generalizada inconformidad social dentro y fuera de la colonia: MMF

· Estas prácticas administrativas, como las que hicieron posible el proyecto arquitectónico de Lomas de Bezares, transgreden las disposiciones vigentes y ponen en entredicho su carácter de interés público


La diputada Margarita Martínez Fisher, presidenta de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa, solicitó al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y a la Jefa Delegacional de Miguel Hidalgo, Xóchitl Gálvez promuevan la declaración de nulidad a la edificación que se construye en la calle Roqueta número 204, colonia Lomas de Bezares.

Mediante un punto de acuerdo, explicó que con las autorizaciones otorgadas para esta acción, la SEDUVI ha modificado claramente la zonificación, incluido el uso del suelo del predio en el que se construye una edificación.

Por lo anterior, explicó que en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del punto de acuerdo, se instruirá al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría a su cargo y a la Jefa Delegacional de Miguel Hidalgo, a que ejerza las facultades más eficaces, que a continuación se indican:

· Iniciar de oficio el procedimiento en vía administrativa al que se refiere el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, efecto de reconocer la anulabilidad o declarar la nulidad de los actos celebrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación con el predio referido;

· Revocación de oficio, por cuestiones de oportunidad e interés público previstos en ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, los actos celebrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación con el predio referido;

· Presentar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, las demandas de juicio de lesividad necesarias para invalidar los actos celebrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en relación al predio referido, entre otros.

“Hay una clara repercusión en la calidad de vida de los vecinos que habitan en calles adyacentes, ubicadas todas en la colonia Lomas de Bezares, Delegación Miguel Hidalgo”, afirmó la diputada panista.

La legisladora explicó que el propietario del predio llevó a cabo una construcción autorizada previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y por el Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo; sin embargo, aseguró que existen razones para afirmar que las autorizaciones en dos dictámenes administrativos, un Certificado de Zonificación de Uso del Suelo, y un Registro de Manifestación de Construcción Tipo “C”, fueron otorgadas en contravención a las disposiciones de la ciudad que rigen la materia del desarrollo urbano, y particularmente su planeación y las construcciones.

“El desarrollo inmobiliario se aleja de las construcciones realizadas con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, razón por la cual ha suscitado una generalizada inconformidad social dentro y fuera de la colonia”, explicó Martínez Fisher.

Recordó que el 13 de abril de 2011, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el Dictamen de Aplicación de Normatividad de Uso de Suelo, contenido en el oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/0536/11, autorizó al particular la construcción de hasta 4 viviendas en la fracción del predio consistente en 1,773.750 m2, a la que atribuyó la zonificación de Uso de Suelo Habitacional Unifamiliar (una vivienda cada 1,000 m2), Altura Máxima de 9 metros (3 niveles), Área Libre de construcción equivalente al 55% de la superficie del predio, con una superficie máxima de construcción de 5,321.25 m2.

“El error de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda fue haber autorizado el volumen de la construcción, toda vez que el predio contaba con doble zonificación, la construcción debía localizarse fuera de la fracción del predio con Uso de Suelo Área Verde, ya que ésta no contaba con densidad de construcción, además de que el máximo de viviendas a desarrollar, en todo caso, eran dos”, sentenció la Asambleísta.

Para finalizar, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa dijo que estas prácticas administrativas como las que hicieron posible el proyecto arquitectónico de Lomas de Bezares, transgreden las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y ponen en entredicho su carácter de interés público.