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SALUDAMOS EL AMPARO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DF PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS MANIFESTANTES

SALUDAMOS EL AMPARO DEL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DF PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS Y LOS MANIFESTANTES

25 de Marzo de 2015

Después de saludar el amparo del juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal que Declara Inconstitucional los Artículos 212 y 214, de la Ley de Movilidad, la Presidenta de la Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Claudia Cortés, enfatizó que siempre ha sido congruente y consecuente, con sus libres y voluntarias convicciones y decisiones, en torno al respeto del marco jurídico que rige a la República Mexicana.

Y enfatizó que en todo momento, durante el proceso de elaboración de la Iniciativa de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, defendió el hecho que se debía reconocer el nuevo Derecho Humano a la Movilidad de todas y todos Habitantes de la Ciudad de México, así como de sus visitantes nacionales y extranjeros, para consolidar, ampliar y garantizar la vigencia, ejercicio y goce plenos de todos los Derechos Humanos y Constitucionales de las y los Habitantes de la Ciudad de México, y para contribuir a defenderlos ante los embates de fuerzas que quisieran conculcarlos en estas horas tan difíciles de nuestra República Mexicana.

La legisladora recordó que cuando estuvo al frente de la discusión y en el marco del proceso de la elaboración de la Iniciativa de Ley de Movilidad, insistió mediante todos sus pronunciamientos y acciones legislativas que las y los legisladores locales “estamos obligados cumplir estricta y absolutamente con lo consagrado en el Artículo Primero de nuestra Constitución Política que dice a la letra:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.””


Por todo lo anterior, se congratuló de que el Juez Federal haya precisado que:

“a efecto de que se respetara el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, se debía amparar a los quejosos, en esencia, para que:

a. Las autoridades responsables no criminalicen la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse.

b. Las autoridades responsables respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones

c. En ningún caso los manifestantes sean privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.”*