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REFORMAN EN COMISIÓN LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES; ACATA ALDF MANDATO DE SCJN SOBRE ESTACIONAMIENTO GRATUITO



01 de Agosto de 2012

Boletín # 327

• En dictamen aprobado en la Comisión de Administración Pública Local se suprime obligación de comercios a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes


Con el objetivo de dar cumplimiento a lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión de Administración Pública Local aprobó reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que suprime la obligación de los comercios de otorgar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo.

El dictamen que será presentado en el próximo Periodo Extraordinario de Sesiones, acata la resolución de la SCJN que declara inconstitucional el artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

En dichos párrafos se obligaba a los negocios a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia. Después de este tiempo se establecía que dichos negocios deberían proporcionar una tarifa preferencial a sus clientes respecto al costo normal del servicio.

Además, en el párrafo segundo se establecía que el derecho a las dos horas de gratuidad estaba sujeto al monto del consumo mínimo, de acuerdo con el Reglamento de la presente ley.

El presidente de la Comisión de Administración Pública Local, José Luis Muñoz Soria, explicó que estos párrafos violentaban la libertad de comercio.

Con la aprobación de esta reforma al Artículo 10, los propietarios de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, tienen la obligación de contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los programas delegacionales o parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico de dicho reglamento.

Quedan exentos los establecimientos mercantiles que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; los que se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; se localicen en calles peatonales; cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones.


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