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REFORMAN CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR FIESTAS CLANDESTINAS



23 de Diciembre de 2011

Boletín # 924

• Castigan con cárcel de hasta siete años de prisión a quien realice fiestas para menores de edad y comercialice alcohol y drogas en inmuebles particulares


El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó sancionar con prisión de cinco a siete años y de 500 a mil 500 días de multa, a quien organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares y en los que se obtenga una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas y estupefacientes a menores de 18 años de edad.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, dijo que en el dictamen de reformas al Código Penal del Distrito Federal argumenta que en fechas recientes numerosos padres de familia han denunciado ante autoridades delegacionales y la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, la realización de fiestas clandestinas en inmuebles privados donde se cobra la admisión y les ofertan drogas y estupefacientes a los menores de edad.

Se establece que quienes realizan ese tipo de fiestas se amparan en la realización de eventos particulares y que hasta el momento no hay un ordenamiento jurídico que las regule, lo que desencadena un daño irreversible para los menores de edad y para las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistir la conducta.

Cabe hacer mención que se reformó el artículo 254 del Código Penal del Distrito Federal.




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