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REFORMA ALDF LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE ADQUISICIONES Y AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL



20 de Diciembre de 2010

Boletín # 1073

Con la finalidad de simplificar los trámites para la apertura de negocios en el Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó diversas reformas a las leyes de Procedimiento Administrativo, de Adquisiciones y Ambiental del Distrito Federal.

El dictamen presentado por el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, José Luis Muñoz Soria, plantea reformas al artículo 32, 35, 45, 90, 99 y 105 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo local.

En el caso de esta norma, las autoridades se reservarán la facultad de verificar la autenticidad de los documentos presentados y en su caso iniciará los procedimientos correspondientes para determinar la improcedencia de la solicitud y obtener la nulidad del acto que se trate, así como la responsabilidad penal del solicitante y de quien formule los documentos que resulten falsos.

En el caso de revalidación de licencias, autorizaciones, permisos, registros o declaraciones, el trámite se podrá hacer mediante un aviso por escrito, pero no se aplicará a concesiones ni permisos para el uso o aprovechamiento de bienes del Distrito Federal.

Otra modificación señala que cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos requeridos, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se corrija, se resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud.

Son nulas las previsiones por las que se requiera el cumplimiento de requisitos no previstos en las normas aplicables al trámite de que se trate ni en el manual, por lo que no podrá exigirse su cumplimiento.

Ante el silencio de la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo correspondiente, procede la afirmativa ficta en los casos en los que expresamente lo establezcan las leyes aplicables y el manual correspondiente.

Cuando un servidor público incurra en irregularidades y retrasos en el envío de expedientes el órgano de control iniciará un procedimiento administrativo disciplinario.

Respecto de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal, las reformas están enfocadas a la simplificación de trámites y procedimientos en beneficio tanto de la administración pública como de la actividad desarrollada por los proveedores. La simplificación alcanza los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, cuya sustanciación y resolución estarán bajo la directa responsabilidad de la autoridad administrativa que la lleve a cabo. En la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal se reformaron los artículos: 1,2, 6, 14, 19, 20, 21, 23, 26, 28, 29, 30, 35,36, 39, 42, 44, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 61, 63, 65, 69, 74, 75, 79 y 84.

En lo concerniente a la Ley Ambiental del Distrito Federal, el diputado promoverte sostuvo que las reformas tienen por objeto establecer los principios por medio de los cuales se formularán y conducirán las políticas ambientales, conservar y restaurar el equilibrio ecológico, establecer dentro de sus facultades áreas de protección ecológica, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, establecer facultades a las autoridades de la administración pública y medidas de control, de seguridad y sanciones administrativas conforme a la materia de esta ley. Por lo que se reformó los artículos: 5, 9, 19, 44, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 58, 60, 61, 64, 65, 66, 72, 177, 187, 188, 189, 190, 213, 214 y 224.



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