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REFORMA ALDF CAPÍTULO DE TRATA DE PERSONAS DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL



14 de Diciembre de 2010

Boletín # 1049

• Tipifica como delitos los términos solicite y ofrezca en el Artículo 188 Bis

La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Penal para el Distrito Federal que tipifican como delitos el solicitar y ofrecer a personas para su trata. Las sanciones no se modifican.

Al presentar el dictamen de comisiones unidas de Equidad y Género y Administración y Procuración de Justicia, la diputada Beatriz Rojas Martínez aseguró que se mantienen las sanciones establecidas en el artículo 188 Bis de 10 a 15 años y una multa de 10 mil a 15 mil días a quien promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes en el Distrito Federal.

Asimismo el incremento de hasta en una mitad cuando la víctima sea menor de 18 años, no tenga la capacidad para comprender el significado de lo que le sucede o no tenga capacidad de resistir la conducta.

La ley identifica plenamente los delitos de explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva y extirpación de cualquiera de los órganos, tejidos o componentes e incorpora como uno de los fines de la trata, la esclavitud o prácticas análogas a ésta.

Aseguró que el delito de trata constituye un problema mundial que debe prevenirse y sancionarse con firmeza, sin perder de vista la protección que las víctimas requieren. “Nuestra preocupación por prevenir y atender la violencia hacia las mujeres, alienta esta reforma”.

El objetivo de las modificaciones, dijo, es armonizar el Código Penal del Distrito Federal con Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente a Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, conocido como el Protocolo de Palermo.

Dicho instrumento internacional ratificado por nuestro país el 22 de octubre de 2002, recomendó a todos los Estados adherentes que implementaran, entre otras medidas, que la definición de trata de personas incluyera todos los posibles fines de ese delito.

Recordó que México es identificado como un país de origen, tránsito y destino de personas con fines de explotación y ocupa el segundo lugar de los países que mas victimas provee a Estado Unidos, solo después de Tailandia.

Según datos de la Fiscalía Especializada para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) cada año en más de 20 mil niñas y niños mexicanos son víctimas de explotación sexual, especialmente en zonas fronterizas y turísticas de México.

Esto se debe, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos a la falta de oportunidades laborales, la exclusión social, la falta de educación, la justicia y seguridad deficientes, la discriminación por motivos de género que a su vez es responsable de la violencia contra las mujeres y la niñas, quienes son vistas como objetos de cambio comercial, los avances tecnológicos a través de las redes sociales y el gran problema de la migración.




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