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REFORMA ALDF CÒDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA PROTEGER A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS



29 de Junio de 2010

Boletín # 672

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó los códigos Penal y de Procedimientos Penales relacionados con pornografía infantil, agresiones sexuales y crea la figura de abogado victimal para menores de 18 años.

Al presentar la argumentación de los dictámenes, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, resaltó que estas modificaciones colocan al Distrito Federal nuevamente a la vanguardia en la protección de los menores.

Respecto de las reformas al Código Penal, promovidas por la diputada Lía Limón García, al artículo 187 referente a prostitución infantil, se consideran como ilícitos los términos adquirir, intercambiar y compartir por cualquier medio, material que contenga imágenes de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con fines de lucro. La sanción en este caso es de siete a 12 años de prisión y de mil a 2 mil días de multa.

En tanto, se aprobó la reserva presentada por la legisladora Aleida Alavez Ruiz, al artículo 188 de la misma norma, con el fin de corregir una contradicción entre éste y el artículo anterior. De tal manera que quien almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días de multa.

Otra reforma aprobada fue la promovida por la diputada Aleida Alavez Ruiz al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Se agregó la fracción XXII al artículo 9º para los casos en los que la víctima de un delito, menor de 18 años, o su representante legal, puedan designar un abogado victimal.

Las atribuciones de este defensor serán realizar las acciones legales necesarias para hacer efectivos los derechos del menor y proporcionarles una clara y detallada orientación y asesoría legal.

Además, orientar a las víctimas sobre los servicios integrales que brinda el Sistema de Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las demás instancias públicas y privadas, federales y locales, relacionadas con el apoyo de víctimas, así como asesorar a la víctima respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades competentes.

Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 192, esto no se aplicará en los casos de homicidio, violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, pornografía, explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental, turismo sexual y trata de personas, cometidos en contra de menores de 18 años de edad.

En el caso de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos V y VI del Código Penal, cuando la víctima de una agresión sexual sea menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para infante al momento de que cumpla los 18 años.

El dictamen de la propuesta de la diputada Lía Limón señala que los menores de edad abusados sexualmente se encuentran en estado de indefensión mayor, por su edad, madurez y capacidad de relatar los hechos ocurridos en su perjuicio, por lo que por desconocimiento o temor no denuncian el ilícito

Por ello, se probó que la prescripción en este tipo de delitos inicie cuando las víctimas alcancen la mayoría de edad.






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