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REALIZAN MODIFICACIONES A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES



28 de Noviembre de 2013

Boletín # 647

• La medida, para evitar la utilización de agua potable en los negocios de autolavado


Con el fin de que los establecimientos mercantiles con giro de autolavado no utilicen agua potable al realizar su actividad, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas y adiciones a las fracciones, 1, 2 y 3 del artículo 42 y reforma el artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen, el diputado perredista Alejandro Piña Medina señaló que con estas medidas se podrá garantizar el cuidado del agua potable como un bien social.

Planteó que para incentivar la sustentabilidad de esta Ciudad, dichos establecimientos deben utilizar exclusivamente agua tratada, reciclada o pluvial, por lo que se valoró en un análisis, la posibilidad de instalar sistemas de recolección de agua de lluvia.
Esta medida se realiza a fin de propiciar impactos en estos negocios, porque el lavado de automóviles requiere de sistemas costosos y existen algunas desventajas, ya que requieren de mantenimiento, porque se necesita conservar limpio el techo y los canales, y dado que la temporada de lluvia se limita a sólo a unos meses, es necesaria el agua tratada y espacio suficiente para un tanque que por lo regular carecen estos negocios.
Para que estos negocios sean autosuficientes, aseguró, se necesitan tanques con capacidades superiores a los100 mil litros.
Por ello, al estar concientes de las afectaciones técnicas y económicas para la implementación de este tipo de tecnologías, que de implantarse traerá como consecuencia el cierre de varios establecimientos mercantiles y el cese de las fuentes de empleo respectivas, se plantea contribuir a salvaguardar el derecho de acceso al agua, como el derecho al trabajo.
Por ello se consideró que con las modificaciones, se obliga a estos establecimientos mercantiles a contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua y deben utilizar solamente agua tratada, reciclada y pluvial en su actividad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas e independientemente de la aplicación de las sanciones económicas a que haya lugar, se procederá la suspensión temporal de actividades hasta en tanto no se subsanen las irregularidades contempladas, señaló el diputado.



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