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PUGNA GPPRI POR INDEMNIZACIÓN DE LOS NO CULPABLES

PUGNA GPPRI POR INDEMNIZACIÓN DE LOS NO CULPABLES

15 de Julio de 2013

Con la aprobación del dictamen por el que se expide el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, damos un paso importante en el fortalecimiento del marco jurídico de la ciudad; esta nueva norma jurídica, le da certidumbre a la sociedad y sobre todo a las víctimas del delito, de contar con los instrumentos necesarios de asesoría y asistencia profesional.

La interpretación del delito, con esta reforma, se aclara y se prevén varias denominaciones del presunto culpable, dependiendo del momento procesal en que se actúe; por ejemplo, se señala y define claramente al imputado, al indiciado, al encausado, al sentenciado y al ejecutoriado.

El Grupo Parlamentario del PRI votó a favor de este dictamen, porque se actualizan y modernizan los términos jurídicos en beneficio de la población; sin embargo hay un tema en el que la representación del PRI en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) queda insatisfecha, se trata de la reparación del daño para el no culpable, es decir, el pago a la víctima del Estado en un error judicial, errores que el Gobierno de la Ciudad se han negado a reconocer.

En este código no vemos ningún apartado sobre la indemnización a los no culpables; nuestras cárceles están pobladas también por gente inocente que estuvo en el momento y en el lugar equivocado.

Los presuntos culpables aún seguirán recibiendo un “usted disculpe” en lugar de recibir una indemnización por haberles dañado moralmente por una acusación infundada que terminó en la encarcelación de la persona por no tener dinero o por no haber tenido las pruebas suficientes de su inocencia.

El error judicial es un verdadero acto ilícito, cometido por el juez, pero iniciado en la dependencia encargada de procurar justicia, sea por acción u omisión en el curso del proceso sometido a su jurisdicción; y atenta contra las principales tesis internacionales o tratados que tienen la salvaguarda del Derecho y las Libertades Fundamentales.

Por su parte, el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, se señala que: “Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá derecho efectivo a obtener reparación".

En México, en el año de 2004 se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con lo que nuestro país tiene un importante avance en el tema de la reparación del daño, y en el DF, en el artículo 99 del Código Penal para el Distrito Federal, ya se contempla, la indemnización cuando haya una sentencia errónea.

Esperamos que con este Código Procesal, las investigaciones sean profundas y elocuentes; que ya no haya error judicial, que las tres etapas de la investigación, la inicial, la directa y la formalizada, puedan realmente influir en un proceso justo y eficaz pero también pugnamos porque más adelante se contemple en esta nueva norma jurídica los mecanismo a seguir para el pago de indemnización a la víctima de un error judicial.