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Propone Manuel Ballesteros que Registro Civil expida acta de divorcio

Propone Manuel Ballesteros que Registro Civil expida acta de divorcio

21 de Abril de 2016

Con el propósito de otorgar certeza jurídica al acto de divorcio en la Ciudad de México, el diputado José Manuel Ballesteros López presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 114, 115 y se deroga el artículo 116 y se modifica el nombre del Capítulo VII, todos ellos del Código Civil para el Distrito Federal, la cual fue turnada a comisiones de este Órgano Legislativo.

El integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática comentó la importancia de esta iniciativa, ya que propone modificar la legislación correspondiente, con el propósito de que el Registro Civil, como autoridad competente, expida el acta conveniente de divorcio ya sea administrativo o judicial.

Con ello, las personas que se divorcien podrán entonces acreditar ante cualquier autoridad e instancia, este cambio en el atributo a su personalidad de manera más certera, eficaz y sobre todo sencilla.

En este sentido, explicó que cada año se divorcian más de 11 mil personas y el 73 por ciento de éstas lo hacen de forma judicial, sin embargo, el día de hoy ninguna de estas personas cuentan con un acta de divorcio.

Lo anterior es a consecuencia de que actualmente el Registro Civil no expide un acta que constate este acto jurídico y otorgue certeza jurídica a las personas que lo realizaron, porque de acuerdo al procedimiento que realiza el Registro Civil solo se inscribe en el acta de matrimonio la razón de la sentencia judicial de divorcio, los mismo sucede en los casos de divorcio administrativo.

El diputado Manuel Ballesteros destacó que actualmente tampoco se encuentra en la ley este supuesto propuesto, lo que ha generado como consecuencia que muchos divorcios no se registren o anoten en las actas respectivas, debido a que las personas que se divorcian no saben que deben realizar este último acto, porque para llevarlo a cabo, el interesado tiene que realizar todas las cargas procesales ante el juzgado y el Registro Civil, lo que da como resultado una insuficiente seguridad jurídica para los divorciantes.

En este sentido, señaló que es de gran relevancia para las y los que habitan y transitan en esta Ciudad de México que se amplíe el derecho de las personas a la obtención de un documento único como lo es un acta de divorcio.

“Por lo anterior, propongo las siguientes modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal:

Capítulo Octavo

DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma los artículos 114, 115, se deroga el artículo 116 y se modifica el nombre del Capitulo VII; todos ellos del Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO VIII

DE LAS ACTAS, DE DIVORCIO

Artículo 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada al Juez del Registro Civil para que se realice el registro correspondiente y posteriormente previo pago de derechos que se hagan de la misma, se expida el acta de divorcio respectivo.

Artículo 115. El acta de divorcio se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los divorciantes y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

Articulo 116.- DEROGADO.

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 79 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL

De las Actas de Divorcio Administrativo

Artículo 79.- Una vez ratificada la voluntad de los cónyuges divorciantes, el juez procederá a autorizar el acta conveniente y efectuara el registro correspondiente, para que posteriormente y previo pago de derechos que se realice de la misma, se expida el acta de divorcio.

Si la autorización del acta de divorcio se hiciere en juzgado distinto de aquél en que se levantó el acta de matrimonio, el Juez que declare el divorcio, remitirá copia del acta que autorice al juez u oficial que haya registrado el matrimonio para los efectos antes apuntados. En ambos casos, se remitirá copia a la Dirección y, en su caso, al Archivo Judicial, para que efectúen los registros correspondientes.