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PRISIÓN A QUIEN SIN CONSENTIMIENTO DIFUNDA IMÁGENES QUE CAUSEN DAÑO

PRISIÓN A QUIEN SIN CONSENTIMIENTO DIFUNDA IMÁGENES QUE CAUSEN DAÑO

10 de Octubre de 2013

Con el fin de proteger la vida personal y no transgredir la intimidad de una persona, el diputado Alberto Martínez Urincho del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una Iniciativa para reformar el Artículo 212 del Código Penal del Distrito Federal.

El Planteamiento del legislador consiste en imponer de uno a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, al que sin consentimiento y con el ánimo de transgredir la intimidad de una persona, circule, difunda o publique fotografías, videos, imágenes o audios para causar algún daño u obtenga lucro o provecho.

Especificó que podrían ser acreedores a la sanción quienes afecten la vida de otra persona a partir de aspectos de la vida familiar, defectos o anomalías físicas o psíquicas no ostensibles y ni evidentes, vida sentimental o sexual, momentos penosos y de extremo abatimiento o afectaciones de la salud no evidentes.

El legislador perredista añadió que la pena se incrementará si el sujeto activo es el cónyuge o ex cónyuge, familiar consanguíneo ascendente o descendente hasta el tercer grado, o que tenga o haya mantenido una relación sentimental o de afecto con el sujeto pasivo.

Dijo que sin duda, el derecho a la intimidad personal se encuentra en conflicto con el derecho a la información, específicamente con la libertad de expresión, sin embargo, es evidente que ante el desarrollo vertiginoso de la información, pueden presentarse extralimitaciones que constituyan evidentes trasgresiones a la esfera de la privacidad de las personas.

La libertad de expresión y el derecho a la información operan en forma diversa tratándose de personajes públicos, quienes, como las personas privadas, se encuentran protegidos constitucionalmente en su intimidad o vida privada, por lo que podrán hacer valer su derecho a la intimidad frente a las opiniones, críticas o informaciones lesivas, subrayó.

Por consiguiente, la solución al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información, frente al derecho a la intimidad o a la vida privada, deberá considerarse cuál de estos derechos debe prevalecer distinguiéndose, en el caso de personas públicas su propia posición en la comunidad, así como la forma en que ella misma ha modulado el conocimiento público sobre su vida privada.