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PLENO DE ALDF APRUEBA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE BIOÉTICA DEL DF Y REFORMAS A LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA



30 de Abril de 2015

Boletín # 139

• La Comisión se encargará de promover la Bioética en los centros hospitalarios y de salud de la Ciudad de México.

• Las reformas a la Ley de Atención Integral del Cáncer de Mama busca brindar atención e información a mujeres y hombres sin seguridad social y la importancia del autocuidado


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la creación de la Comisión de Bioética como un órgano desconcentrado, que se dedicará a promover esa cultura en los centros hospitalarios y de salud de la Ciudad de México, así como fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria, interdisciplinaria, laica y democrática de los temas vinculados con la salud humana.

Con 35 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, los legisladores aprobaron el Dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 21 Bis, 21 Ter, 21 Quater, 21 Quintus, 21 Sextus y 21 Séptimus a la Ley de Salud del Distrito Federal, que pretende también desarrollar normas éticas para la atención, investigación y docencia en salud.

De acuerdo con el proyecto, la Comisión contará con un Consejo integrado por nueve consejeros: un representante de la ALDF, nombrado a propuesta del presidente de la Comisión de Salud y Asistencia Social; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nombrado a propuesta del Rector; un representante de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma); uno de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); otro de la Facultad de Medicina de la UNAM; de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del DF; dos de la sociedad civil, y uno de la Secretaría de Salud. Todos deberán acreditar experiencia y conocimientos en el tema.

El Consejo, encabezado por el director de la Comisión de Bioética del DF, será el órgano responsable del cumplimiento de las atribuciones establecidas en la presente Ley; el secretario de Salud y el director de la Comisión podrán invitar a participar en el Consejo a personalidades de la sociedad civil y de la comunidad médica, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Con excepción del presidente del Consejo, los miembros designados como consejeros tendrán carácter honorífico, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser ratificados para periodos posteriores, pero sí podrán designar a sus respectivos suplentes para los casos de ausencias.

Dicho Consejo sesionará ordinariamente por lo menos cada cuatro meses, y sus decisiones, acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El director ejecutivo será nombrado y removido por el secretario de Salud a propuesta del presidente del Consejo.


SE REFORMAN DISPOSICIONES A LA LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER DE MAMA

En la misma sesión y con 34 votos a favor, 0 votos en contra, 0 abstenciones, el Pleno de la ALDF aprobó también el dictamen que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.

Los principales objetivos de dichas reformas pretenden disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población femenina de la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario; coadyuvar en la detección oportuna de este padecimiento en mujeres a partir de los 40 años y en aquellas que hayan tenido un familiar con esta enfermedad.

También pretende brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social; difundir información a las mujeres y, en su caso, hombres sobre la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna.

De igual forma realizar acciones de promoción para fomentar una cultura de prevención; brindar acompañamiento psicológico a las mujeres y, en su caso, hombres cuyo resultado indique sospecha o confirmación del cáncer; y realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las mujeres y, en su caso, hombres con diagnóstico sospechoso y confirmado.