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PLANTEAN PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJERES EMBARAZADAS

PLANTEAN PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJERES EMBARAZADAS

12 de Noviembre de 2013

Con el fin de garantizar a las mujeres su derecho de autonomía moral y a sostener el nivel de vida para sí y su familia, ampliamente reconocidos en instrumentos internacionales así como en el marco jurídico del país, el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez propuso hoy ante la tribuna de la Asamblea Legislativa la iniciativa que adiciona un capítulo II-bis al Código Civil del Distrito Federal que garantice pensión alimenticia a la mujer embarazada.

Resultado de una amplia investigación en materia de derechos de las mujeres, el legislador plasmó en la exposición de motivos que todas las mujeres tienen el derecho a que se les garantice una maternidad sin riesgos para su salud, lo que implica contar con la accesibilidad a los servicios sanitarios de atención al embarazo, además de los recursos económicos necesarios para.

Por ello, la iniciativa propone la obligación de pensión aun cuando no exista ningún vínculo civil entre el progenitor y la mujer embarazada, de manera que la obligación alimentaria obedezca a la corresponsabilidad en la procreación.

“Las mujeres tienen derechos: a no ser discriminadas en razón del embarazo, a la protección de la maternidad que debe estar acompañado de la garantía del derecho a los alimentos, de forma que no se menoscabe el nivel de vida, estableciendo la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres de tener un proyecto de vida y de llevarlo a cabo”, señaló el legislador.

Robles Gómez refirió que, en el marco general de los derechos humanos integrales, y particularmente de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de las mujeres, se reconoce como un deber del Estado, concederles la más amplia protección durante un periodo razonable antes y después del parto.

El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 11 que los estados firmantes reconocen el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones en que vive, y no deben ser mermados en caso de que una mujer decida continuar con un embarazo.

“La maternidad debe ser de libre elección, toda mujer tiene derecho a decidir cuál es el momento adecuado para tener sus hijos y cuántos hijos quiere tener en los términos que la ley lo establece. Cualquier distinción establecida por la ley a los derechos de las mujeres embarazadas en razón del matrimonio es una forma de discriminación hacia ellas”, aseguró el diputado.

Explicó que el embarazo lleva aparejado gastos en razón de la necesidad de la mujer de cuidar su salud durante el embarazo, parto y periodo de recuperación, mismos que han sido considerados por los especialistas en género como una razón de la feminización de la pobreza, pues, estando o no casada o en concubinato, necesita de los alimentos.

La propuesta legislativa implica la ampliación de la prestación económica mensual a la mujer embarazada a partir de la semana 12 de gestación, hasta el nacimiento o interrupción legal del embarazo, y durante un periodo de recuperación de la mujer, mientras los gastos no estén cubiertos de otra manera.

Durante el análisis de las normas, el legislador Alejandro Robles encontró que las legislaciones en materia civil, de nuestro país, cuando se refieren a las mujeres embarazadas, no establecen la corresponsabilidad, considerando que en la procreación necesariamente intervienen un hombre y una mujer, y por ello el hombre tiene la obligación corresponsable respecto al embarazo.

Y manifestó: “Históricamente, la carga económica del embarazo recae sobre la mujer, desde las primeras semanas, incluyendo los costos del parto, recuperación médica y manutención integral del recién nacido, además de que sufre cambios relevantes en su cuerpo que la obligan a realizar gastos de alimentación, vestido, calzado, entre otros artículos personales. Desafortunadamente, la ley no lo regula de manera suficiente porque incluso cuando la madre es menor de edad se establece una responsabilidad hacia los padres, pero no al progenitor.

“Actualmente si se logra hacer la investigación de la paternidad, y esta es positiva, el padre a quien se le adjudica, cumple con su obligación alimenticia, a partir del nacimiento, pero no antes. Por ello, la realidad reclama procedente una pensión a la mujer embarazada, para protegerla ante la situación que le significa la decisión de ser madre, teniendo esta pensión un carácter temporal y precautorio”.

Ante la posibilidad de que el progenitor niegue la paternidad, la iniciativa prevé la posibilidad de presentar las acciones legales necesarias después del parto, una vez que la mujer haya recuperado completamente su salud. Este supuesto, sólo se presenta cuando, de no existir matrimonio ni concubinato entre los progenitores de un descendiente, la paternidad de éste no puede presumirse conforme a las presunciones establecidas en los artículos 324 y 383 del Código Civil para el Distrito Federal.

Presidente del Comité de Estudios y Estadísticas sobre la Ciudad de México, Robles Gómez aseveró que la iniciativa es de interés público y social, y reveló que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el país existen aproximadamente cinco millones de mujeres madres solteras. Y en el Distrito Federal el 33 por ciento de los hogares encabezados por una mujer, las mujeres que hacerse responsables de la manutención y desarrollo de sus hijos desde su gestación.

Además, de ese 33 por ciento que son madres solas, se han registrado en materia de alimentos 12,799 demandas, según información del Tribunal Superior Justicia del Distrito Federal. A pesar de que solo reflejan las que fueron admitidas a trámite conforme a la ley actual.

Para el diputado Robles, también integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF, “es urgente cambiar la cultura de irresponsabilidad que ha proliferado entre los varones”, a efecto de que cuando exista la relación de pareja que no sea concubinato ni matrimonio, el varón también se haga cargo de los gastos de manutención, en el entendido de que, si existe falsedad en la imputación de la paternidad, se le restituirán los gastos que haya efectuado a costa de la madre y de los testigos que ésta hubiese presentado.

Y argumentó: “En el Código Civil se prevé igualar derechos y obligaciones del hombre y la mujer respecto de la adjudicación de la maternidad y paternidad, pero es omiso respecto a los gastos pre y post parto, por ello se necesita la procedencia de la pensión a la mujer embarazada y así se logre el objetivo de la corresponsabilidad.

“A muchos padres les resulta cómodo que otra u otros paguen por lo que a ellos de hecho y de derecho les corresponde a pesar de lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código Civil para el Distrito Federal, además de otros ordenamientos internacionales”, consideró Robles Gómez. “Este derecho-obligación es de tal magnitud, sustentado y fundamentado, a grado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social”.

Finalmente, el diputado observó que si el menor es hijo, debe gozar de tal beneficio como los otros hijos que el progenitor tenga con la esposa o concubina, en atención a que ya no existe desigualdad en el trato de los hijos por su origen.

“Los tiempos que corren han superado la familia tradicional que revisten estas figuras jurídicas, e imponen el deber de corresponsabilizar al hombre del embarazo producto de sus relaciones. Con esta reforma, en apariencia modesta, se estaría impactado en la cultura del machismo y la misoginia que aún impera en nuestra sociedad, marcada por mujeres con sueldos inferiores y su exclusión de las posiciones de decisión”, concluyó.