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PLANTEAN COBRO DE IMPUESTOS A CFE Y TELMEX POR POSTES DE LUZ Y CASETAS TELEFÓNICAS

PLANTEAN COBRO DE IMPUESTOS A CFE Y TELMEX POR POSTES DE LUZ Y CASETAS TELEFÓNICAS

22 de Octubre de 2013

En la tribuna de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el legislador del PRD expuso que en los estados de Colima, Chihuahua, Veracruz, Tamaulipas y San Luís Potosí ya se cobra desde 2011 este concepto, y sí bien es cierto que se han inconformado las empresas por el cobro por la utilización de la vía pública, los tribunales no han dado el fallo favorable a éstas, por lo que el legislador invito a los diputados a la reflexión.

“Para tomar la determinación del pago de los derechos por la utilización de la vía pública, resulta necesario analizar que nos encontramos en presencia de contribuciones que históricamente no han sido tributadas a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por las empresas que tienen a su cargo la prestación del servicio de luz, telefonía y televisión por cable, por lo cual la captación de estos recursos, además de constituir una fuente de fortalecimiento de las finanzas públicas, haría posible que el futuro continuara siendo una aportación ordinaria, máxime que los recursos quedarían a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”, dijo.

A su vez cuestionó: ¿De qué beneficios gozan estas empresas privadas al no cobrarles por la uso de la vía pública en la instalación de la infraestructura como son los postes y casetas instaladas por las empresas Comisión Federal de Electricidad y Telmex entre otras?.

Cabe recordar que del artículo 122 de la Constitución Mexicana se desprende que al Distrito Federal se le dotó de la facultad de administrar su patrimonio, como calles, jardines y su equipamiento, así como autorizar, permitir, controlar y vigilar su utilización. Por ello, tiene jurisdicción sobre cualquier obra o instalación que pretenda realizarse en los bienes de uso particular o de uso común.

La iniciativa, misma que se turnó a la Comisión de Hacienda de la ALDF, contempla adicionar al capítulo X de los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público, de los Derechos por el Uso de la Vía Pública, el Artículo 269 BIS del Código Fiscal del DF para el cobro de derechos por el uso de la vía pública hasta ahora no contemplados.