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PLANTEAN CÁRCEL A QUIENES REALICEN LLAMADAS FALSAS DE EMERGENCIA

PLANTEAN CÁRCEL A QUIENES REALICEN LLAMADAS FALSAS DE EMERGENCIA

02 de Agosto de 2013

Las llamadas falsas a los servicios de emergencia del Distrito Federal dejan pérdidas millonarias y desperdicio de los recursos humanos que podrían utilizarse para salvar vidas en accidentes, incendios o en un desastre natural.

Sin embargo, no han podido ser erradicadas debido a que son consideradas una falta administrativa, sancionada apenas con una multa de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas. Penas que no han sentado un precedente.

En ese sentido, la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Asamblea Legislativa, Miriam Saldaña, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Distrito Federal con la finalidad de que se tipifique como delito, se persiga por querella y se sancione con seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Además, si a consecuencia de una llamada falsa se provocan daños o lesiones, se eleva el castigo con cárcel de tres a cinco años, y de doscientos a trescientos días multa al culpable.

“La actual sanción para dicha conducta no corresponde a la dimensión del problema, pues las llamadas falsas afectan al servicio público de emergencia y representan un daño a la seguridad pública que pone en riesgo el interés colectivo”, señaló la diputada Miriam Saldaña.

El proyecto de reforma contempla derogar el artículo 25, fracción IX, de la Ley de Cultura Cívica del DF que sanciona esta conducta. Y, en consecuencia, adicionaría un Capítulo IV al Título Décimo Segundo del Código Penal de la ciudad, al que se denominará Delitos contra los servicios de emergencia.

Cabe señalar que algunos estados ya han tipificado las llamadas falsas a servicios de emergencia en sus códigos penales; por ejemplo: Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Puebla, Tamaulipas, Michoacán y el Estado de México.

Se estima que de 65 a 80 por ciento de las llamadas recibidas en los servicios de policía, la Cruz Roja o los bomberos son improcedentes, es decir, llaman y cuelgan, hacen bromas, ofensas o solicitan información. Cabe señalar que el 75 por ciento de éstas son realizadas por menores de edad.

Por lo que en la iniciativa se propone cambiar el concepto de menor y sustituirlo por los de niño y adolescente; así se delimitaría a los sujetos de sanción, o sea a los jóvenes de 12 a 18 años, y se les catalogaría como infractores, por lo que se sujetarían a la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal.

“Respecto a la posibilidad de identificar las llamadas realizadas; cabe señalar que con la tecnología que hoy tienen los sistemas de emergencia, se pueden rastrear fácilmente y detectar el número de salida y la veracidad de las mismas”, concluyó Miriam Saldaña.