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PIDEN SUBSANAR INCONSISTENCIAS EN LEY DE COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DF

PIDEN SUBSANAR INCONSISTENCIAS EN LEY DE COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DF

30 de Octubre de 2014

La diputada local del PRI, Karla Valeria Gómez Blancas, señaló la necesidad de subsanar algunas inconsistencias en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con relación a la rendición de cuentas de dicho organismo público autónomo.

Informó que al hacer una revisión a dicha ley, se detectó “una repetición viciosa” de facultades del titular de la Comisión de Derechos Humanos, en su artículo 22, fracciones VII y XIV, donde prevé la obligación del presidente del órgano de presentar anualmente un informe general a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre sus actividades.

Consideró que “estos detalles que en sí pueden parecer irrelevantes, defectos particulares carentes de relevancia política, sin trascendencia si se consideran aislados”, pero sí capaces de obstaculizar en su conjunto el rendimiento que la vida social exige a nuestra ordenación jurídica.

Al presentar una iniciativa para reformar ambas fracciones del citado artículo, la legisladora del tricolor afirmó que en estos tiempos donde se reclama la necesaria intervención del Estado, se requiere la certeza jurídica para garantizar los derechos humanos de la sociedad en general, y que las funciones estatales no sean determinadas por mero capricho de los gobernantes.

Por lo anterior, Gómez Blancas planteó que la fracción VII quede de la siguiente manera: “Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe de actividades, en los términos del capítulo VI de esta Ley”; mientras que la fracción XIV se propone su derogación.

En la exposición de motivos ante el Pleno de la ALDF, reconoció que en una revisión de la legislación estatal y federal en relación a la rendición de cuentas de los organismos protectores de derechos humanos, se advierte que no existe uniformidad en cuanto al mecanismo y autoridades involucradas en dicha obligación.

A nivel federal, el artículo 15 fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, prevé la obligación de presentar anualmente a los poderes de la Unión, un informe de actividades que deberá darse a conocer durante el mes de enero ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y posteriormente se expondrá al Ejecutivo Federal y al Pleno de la Suprema Corte.

Detalló que legislaciones de los estados de México, Morelos, Puebla y Veracruz, señalan la obligación del presidente de la Comisión de Derechos Humanos local de presentar un informe anual a los poderes Ejecutivo y Legislativo, sobre las actividades que se hayan realizado.

Hizo notar que la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, señala como atribución del presidente del organismo presentar un informe mensual ante el Consejo Ciudadano de la Comisión, y de forma paralela, se prevé la facultad de enviar a cualquier poder del Estado, dependencia y organismo descentralizado de la administración pública estatal o municipal, si lo considera conveniente, un informe anual especial sobre el comportamiento de los derechos humanos.