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OBLIGADOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES A CONTAR CON APARATO MEDIDOR DE NIVEL DE ALCOHOL



23 de Abril de 2015

Boletín # 112

• Aprueban diputados reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF

• Todos los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas contarán con un plazo de 90 a 120 días para cumplir con la disposición


Con el objetivo de garantizar la seguridad ciudadana y contribuir en la disminución de muertes y lesiones producidas por conductores en estado de ebriedad, el Pleno de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

Con 24 votos a favor, dos en contra y 4 abstenciones, los legisladores avalaron la iniciativa suscrita por el diputado Edgar Álvarez Castillo, a nombre de la Comisión de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos, con la que se modifican fracciones a los artículos 3,10, 26, 31 y 70 de dicha ley.

Al fundamentar el dictamen, el legislador indicó que se busca fortalecer la aplicación de los programas como Conductor Designado o Bebe Con Responsabilidad, a efecto de que la autoridad haga conciencia en el ciudadano, genere un grado de protección directa hacia el consumidor e indirecta del dueño de los establecimientos hacia el cliente, lo que impactará en mayor seguridad pública y bienestar social.

Con la aprobación de este ordenamiento, todos los establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohólicas estarán obligados a contar con un aparato medidor de nivel de alcohol, que estará ubicado en la entrada de éstos y a la vista del cliente. Establece que el no cumplimiento de esta disposición será motivo de suspensión temporal y hasta definitiva.

El documento señala que los aparatos deberán estar autorizados por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, contar con un instructivo de fácil lectura, así como una tabla para comprender el resultado obtenido y un anuncio sobre las consecuencias de manejar en estado de ebriedad.

También establece la obligación de toda persona que haya ingerido bebidas alcohólicas a realizarse dicha prueba, de no ser así, el dueño o encargado del establecimiento está obligado a asumir las consecuencias que pudiera originar el individuo que exceda los niveles de alcohol y se le permita conducir.

Al votar el dictamen en lo particular, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Ariadna Montiel Reyes, se reservó la fracción VII del artículo 10, el tercer párrafo del artículo 26 y adicionar un transitorio, mismos que fueron aprobados con 32 votos a favor, un voto en contra y una abstención.

Al hacer uso de la tribuna, la legisladora detalló que con estas modificaciones, “los establecimientos mercantiles contarán con un plazo de 90 a 120 días para adquirir el aparato medidor para realizar la prueba de detección de intoxicación o nivel de alcohol en aire expirado, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

El diputado de Nueva Alianza, Jorge Gaviño, se pronunció en contra de la propuesta argumentando la mala redacción de la misma.