NECESARIO QUE EN PROCESOS PENALES SÓLO SE TOME EN CUENTA EL DELITO
28 de Octubre de 2014
Con el fin de que una persona que esté bajo un proceso penal sea juzgada únicamente por el delito que cometió, la diputada Ma Angelina Hernández Solís, presentó una iniciativa de reforma al Artículo 72 del Código Penal del Distrito Federal, que establece los criterios para la individualización y medidas de seguridad que deben aplicarse a los sentenciados.
Explicó que la modificación va de acuerdo con el nuevo sistema penal acusatorio, en materia de derechos humanos, ya que actualmente el párrafo V del Artículo 72 señala que la edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, son motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, además de que cuando el procesado pertenece a un grupo étnico o pueblo indígena, se toman en cuenta sus usos y costumbres.
Por lo anterior la diputada del PRD, precisó que es necesario que para una adecuada aplicación de penas y medidas de seguridad, el Juez sólo debería tomar conocimiento de las circunstancias del hecho.
Resaltó que el Código Penal señala que las características personales del inculpado son un factor que se debe considerar para justificar la imposición de la pena, por lo que para el inculpado puede adscribírsele la categoría de persona desviada, enferma, desadaptada, ignorante, entre otros calificativos.
La legisladora perredista aseguró que el derecho penal de acto no justifica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor, lo asume como un sujeto de derechos y en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos. Por ello, la forma en que el individuo lidia en términos personales con su responsabilidad penal fuera del ámbito sancionador del Estado.
“En este lugar maldito donde reina la tristeza no se castiga el delito, se castiga la pobreza”, finalizó Hernández Solís.