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NECESARIO IMPLEMENTAR CANDADOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA 26 PARA EVITAR QUE SE SIGAN PRESENTANDO VIOLACIONES POR PARTE DE DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

NECESARIO IMPLEMENTAR CANDADOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA 26 PARA EVITAR QUE SE SIGAN PRESENTANDO VIOLACIONES POR PARTE DE DESARROLLADORES INMOBILIARIOS

15 de Diciembre de 2014

Con el objetivo de frenar las constantes violaciones al uso de suelo por parte de desarrolladores que, amparados en la construcción de vivienda social, construyen en áreas donde la plusvalía y el valor catastral de la zona supera por mucho los criterios económicos, obtienen permisos de manera irregular o en algunos casos no cuentan con ellos y les son otorgados ya avanzada la obra, la diputada del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Priscila Vera Hernández, anunció la presentación de una iniciativa para reformar la Norma 26 para que ésta sea tomada en cuenta en la discusión de la nueva propuesta que enviará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local en próximos días.

“Resulta fundamental que se haga un análisis integral de la norma 26, Acción Nacional está a favor de la vivienda popular. Sin embargo, es necesario una normativa que garantice a los ciudadanos con menos recursos acceso a una vivienda digna, con servicios, que garantice el estado de derecho y sobre todo que no se trastoque el desarrollo urbano de la ciudad”, declaró Vera Hernández.

En el instrumento legislativo, la Diputada del GPPAN prevé seis candados jurídico-administrativos importantes:

1. La Norma 26 no será aplicable en áreas de conservación patrimonial, pueblos y barrios originarios, zonas de alto riesgo y vulnerabilidad, zonas de monumentos históricos, predios que no tengan acceso a vía pública o ésta sea menor a seis metros de ancho, así como zonas cuya factibilidad de servicios sea negativa y donde el valor catastral del inmueble supere el precio final autorizado para dicha norma;

2. Las viviendas deberán tener características arquitectónicas específicas, acordes a las establecidas por la Comisión Nacional de la Vivienda (CONAVI), a partir del precio promedio, superficie construida y número de cuartos, con el fin de evitar que los desarrolladores construyan departamentos de lujo;
3. Si del avalúo realizado por los Notarios Públicos resultara a un precio final de venta mayor a un 10 por ciento, estos deberán abstenerse de escriturar, resguardarán el folio real y darán aviso inmediato a la SEDUVI a fin de que revoque el permiso otorgado;

4. La inmobiliaria o constructora deberán incorporar de forma obligatoria en su publicidad impresa y/o electrónica, así como en el contrato de compraventa, que se encuentran al amparo de la Norma 26 y los precios de venta correspondientes;

5. Se integra el procedimiento de denuncia ciudadana, para que toda persona física o moral pueda denunciar ante la SEDUVI cualquier violación de la Norma 26;

6. El personal del InveaDF adscrito a las Delegaciones tendrá la facultad de verificar cuando la constructora dé aviso de la terminación de la obra, y en caso de incumplir con la norma, le será revocada la licencia de construcción, la obra será clausurada y posteriormente demolida.

Asimismo la iniciativa señala que el inmueble terminado deberá coincidir plenamente con el proyecto inicial de la obra presentado ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como en la Delegación correspondiente, por lo que en caso de existir diferencias será procedente la revocación del permiso otorgado por esta Norma.