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MODIFICACIONES A LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE OTORGA MAYOR CERTEZA JURÍDICA A PATRIMONIO DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS



23 de Diciembre de 2011

Boletín # 927

Al aprobar la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa otorgó a los fideicomisos públicos más certeza jurídica en su patrimonio; el compromiso de que la Secretaría de Finanzas evalúe ingresos y egresos en función de los calendarios e informes de unidades de gasto e integrar un anexo al proyecto de presupuesto relacionado con los programas sociales donde se otorgan subsidios con base en sus reglas de operación.

Al reseñar algunos puntos relevantes del dictamen, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Erasto Ensástiga Santiago, señaló que en materia de autonomía presupuestaria se propone que los fideicomisos públicos, atendiendo su naturaleza de poseer patrimonio propio, tengan mayor certeza jurídica en su patrimonio.

Abundó que en materia de transparencia y rendición de cuentas se procura que la Secretaría de Finanzas asuma el compromiso de evaluar ingresos y egresos en función de los calendarios presupuestarios y revisión del informe trimestral que remitan las unidades de gasto.

También se propone integrar un anexo al proyecto de presupuesto relacionado con los programas sociales, mediante los que otorgan subsidios, especificando reglas de operación.

Concretamente, el artículo 71 especifica que los remanentes de ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal y/o a la disminución del saldo neto de la deuda pública acumulada, excepto los de origen federal, ya que tienen un fin especifico.

De estos remanentes se destinará el equivalente al 20 por ciento del total para el Fondo de Prevención y Atención de Contingencias y Emergencias Epidemiológicas y Sanitarias del Distrito Federal.

También se plantea que las erogaciones que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, por la contraprestación de los servicios recibidos derivado de un contrato de prestación de servicios o arrendamiento a largo plazo, se registran de conformidad con lo dispuesto en el clasificador por objeto del gasto del Distrito Federal.

Tomando en cuenta el presupuesto basado en resultados y de contabilidad general, se orientan los programas y el gasto público del gobierno capitalino al logro de objetivos y metas, mismos que se medirán con base en la eficiencia, economía, eficacia y calidad.

En caso de existir excedentes de los ingresos propios de las entidades, se destinarán a aquellas que los generen; las ampliaciones presupuestales que autorice el Jefe de Gobierno serán para fines específicos y no podrán reorientarse a proyectos distintos para los que fueron aprobados, y en caso de incumplimiento se procederá a efectuar la reducción líquida presupuestal.

También se prohíbe a las unidades responsables de gasto, contraer compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que impidan el cumplimiento de acuerdo con sus actividades institucionales aprobadas.

En el artículo 102 se establece que con el propósito de elevar el impacto de los recursos se evitarán duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades pondrán a consideración del Consejo de Evaluación la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a los capitalinos.

Entre los artículos transitorios se indica que dicha ley entrará en vigor a partir del primero de enero de 2012. Además precisa que los recursos remanentes del ejercicio fiscal 2011, correspondientes a las entidades, así como a los fideicomisos públicos, se considerarán ingresos propios.



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