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LLAMAN A MAM NO PUBLICAR REFORMAS QUE CRIMINALIZAN MARCHAS

LLAMAN A MAM NO PUBLICAR REFORMAS QUE CRIMINALIZAN MARCHAS

21 de Noviembre de 2013

Diputados del PRD hicieron un llamado al jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), Miguel Ángel Mancera, para que ejerza su derecho de veto y devuelva la minuta a la Asamblea con las observaciones relativas a las violaciones en materia de derechos humanos en que incurren las pretendidas reformas al Código Penal para el Distrito Federal.

Lo anterior para que no se publique en la Gaceta Oficial las reformas que criminalizan las marchas, porque ello sería seguirle el juego a la derecha, siempre tan solícita para utilizar la represión y la macana, en lugar de dialogar y atender las demandas ciudadanas.

Con el apoyo de la mayoría de los diputados locales de IDN, el asambleísta Alejandro Ojeda aseveró que las reformas por las que se adiciona un párrafo a los artículos 123 y 130, una fracción X al artículo 224 y, un artículo 241 bis., al Código Penal para el Distrito Federal, son inconstitucionales y violatorias de los derechos humanos.

El legislador anunció que de concretarse los cambios a dicho código, promoverán una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de los mencionados artículos que claramente violentan garantías individuales como la libertad de manifestación, de reunión y de movilización.

Explicó que en las marchas o manifestaciones públicas, convergen varios derechos humanos, el primero de ellos es el de reunión, contemplado en el Noveno Constitucional, donde se protege cualquier concentración de personas, ya sean en privado (una fiesta en casa) o bien, que se den cita una multitud en un lugar público y de uso común.

Además, dicho artículo constitucional a la letra dice: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Subrayó que en el supuesto de que sea un lugar público, converge el derecho de la libertad de expresión, (Sexto Constitucional), es decir, se puede manifestar o expresar lo que se desee y sin que exista censura previa.

Mencionó que la idea de que los delitos disminuyen incrementando las penas es un error que la experiencia en otros casos nos ha demostrado que la implementación de políticas públicas incluyentes, tolerantes y razonadas, serán el camino para la construcción de un sistema jurídico integral, en el que no sólo se utilice el derecho como medio de imposición de fuerza, sino como mecanismo para generar armonía social.

El diputado Alejandro Ojeda puntualizó que los tipos penales establecen que en las conductas de homicidio, lesiones, daño a la propiedad y robo se agravan las penas en una mitad, cuando se cometan durante:

• Marchas. (Es decir, reunión de dos o más personas que transiten con objeto de manifestarse en contra o a favor de algo).
• Concentraciones. (Es decir, reunión de dos o más personas en un lugar determinado)
• Manifestaciones. (Es sinónimo de Marcha)
• Conmemoraciones. (Celebrar o recordar un acontecimiento que puede ser sinónimo de concentración pública o privada)
• Mítines. (Es sinónimo de las anteriores)
• Cualquier evento público de esparcimiento deportivo. (Evento público o privado ya sea maratón, partidos de fútbol, etc.
• Cualquier evento público de esparcimiento recreativo. (Se incurre en el absurdo de dos más personas en un parque, avenida o cualquier lugar abierto al público).

De dichos supuestos, abundó, vemos que todos son reuniones públicas, se incurre en una reiteración de conductas; se sanciona de forma tan amplia que permitirá el abuso de este delito por parte de las autoridades, tanto ministeriales como de policía.

Lo anterior es así, expuso, en el sentido de que la autoridad podrá darle la denominación de los anteriores supuestos a aquellas reuniones que no necesariamente tengan los fines mencionados; se genera incertidumbre jurídica, ya que si dos o más personas se dan cita en la vía pública, ya están configurando la agravante y sin que hayan tenido ese ánimo.

Finalmente, indicó que las agravantes en estudio violan el principio de exactitud en la aplicación de las penas, es decir, la Constitución en su artículo 14 penúltimo párrafo ordena que las penas se impondrán de forma exacta, por tanto y, como se ha visto, el tipo penal es tan ambiguo que inhibe el respeto de dicho principio al momento de sancionar.