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INDISPENSABLE INVOLUCRAR A CIUDADANOS EN PROCESOS DE PLANEACIÓN URBANA

INDISPENSABLE INVOLUCRAR A CIUDADANOS EN PROCESOS DE PLANEACIÓN URBANA

09 de Septiembre de 2014

Al considerar que el desarrollo urbano de la Ciudad de México exige contar con una mayor participación ciudadana, la diputada del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Priscila Vera Hernández, anunció la presentación de una iniciativa para reformar los Artículos 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ya que, señaló, es necesario contemplar en la legislación en la materia procedimientos y mecanismos que sean claros, precisos y funcionales para involucrar a los habitantes y hasta visitantes de la capital de la República en estos procesos.

La integrante de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias de la ALDF explicó que la planeación urbana de la ciudad se ejecuta a través del Programa General de Desarrollo Urbano, los programas delegacionales y el programa parcial. Sin embargo, señaló que algunos de los programas parciales son obsoletos, pues al paso del tiempo se ha generado una fuerte especulación del suelo, los cambios en la dinámica urbana de la Ciudad de México y los retos definidos en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012.

“El pasado 9 de diciembre de 2009 el entonces Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, remitió a la Asamblea Legislativa la Iniciativa de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la cual contenía significativas modificaciones a la normatividad urbana, algunas prudentes por los cambios urbanos sufridos a través de los años y otras severamente discrecionales y autoritarias. Dentro de las modificaciones de la propuesta, que sería aprobada el 29 de junio de 2010, se encontraban las contenidas en los Artículos 41 y 42, que establecen el proceso para llevar a cabo modificaciones a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano, dependiendo de qué instancia o sujeto realice la solicitud. Ambos artículos se diseñaron para facilitar los cambios en usos de suelo, sin tener que molestarse con las objeciones de los vecinos”, subrayó.

Por ello, Vera Hernández expuso que en la iniciativa se propone adicionar una fracción al Artículo 41, segundo párrafo, el cual establece la integración del Comité Técnico de Modificaciones a los Programas de Desarrollo Urbano, instancia calificadora que se integra por diez funcionarios del GDF, entre los que se encuentran las Secretarías locales de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, de Desarrollo Económico y del Medio Ambiente; así como un diputado local y un único vecino, representante de la zona en cuestión, por lo que, dijo, es necesario involucrar a los ciudadanos directamente afectados por las modificaciones que se discuten en dicho Comité.

“Se propone en la presente iniciativa que los representantes de cada una de las manzanas que integren la respectiva colonia, en términos de la Ley de Participación Ciudadana del DF, sean parte del comité técnico de modificaciones a los programas de desarrollo urbano. Actualmente es el Coordinador de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Comité Ciudadano donde se ubica el predio, el único ciudadano el que representa la voz vecinal. Siendo objetivos, los Comités Ciudadanos son poco eficaces ante el reto que existe, especialmente en aquellos casos donde su complicidad con la autoridad delegacional los vuelve obsoletos”, declaró.

Respecto al Artículo 42, la legisladora de Acción Nacional señaló que se plantea que las modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria.

“Esta modificación incluye, entre otros procesos, que por cada proyecto de modificación, la SEDUVI integrará un expediente técnico que deberá contener la solicitud de parte, las opiniones de los vecinos, el dictamen correspondiente, y las constancias de las demás actuaciones en el procedimiento; asimismo, la Secretaría deberá publicar en su página electrónica las resoluciones correspondientes y notificarla al solicitante dentro de un plazo que no excederá de 40 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud”, concluyó.