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INCREMENTA ALDF SANCIONES PARA QUIENES DESPERDICIEN AGUA EN EL DISTRITO FEDERAL



30 de Junio de 2010

Boletín # 681

• Se prohíbe la tala en bosques o terrenos propiedad de particulares situados a menos de 60 metros de los manantiales que nazcan en cerros


Sanciones de 21 a 40 días de salarios mínimos o arrestos de 25 a 36 horas para quienes desperdicien agua en el Distrito Federal, aprobó el Pleno de la Asamblea Legislativa, al reformar la Ley de Cultura Cívica.


Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gestión Integral del Agua, Víctor Varela López, aclaró que desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenados, así como utilizar indebidamente los hidrantes públicos, obstruirlos o impedir su uso se consideran infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México.

Agregó que la comisión aprobó estas modificaciones, debido al desperdicio del vital líquido por parte de los capitalinos, por lo que es necesario aplicar políticas para cuidarla, al tiempo de aplicar sanciones más severas a quienes no lo hagan.

En la actualidad, a Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal prevé sanciones de 21 y 30 días de salario mínimo o entre 25 y 36 horas de arresto para quienes desperdicien el vital líquido.

En la propuesta de la diputada Mariana Gómez del Campo, se argumenta que el agua es un bien escaso en el Distrito Federal; en la actualidad, 48 por ciento del líquido se extrae de pozos del Distrito Federal y 48 por ciento de fuentes externas como el Sistema Cutzamala.
La Ciudad de México es la entidad con menor disponibilidad de agua por habitante; la media per cápita en el Valle de México es de 143 metros cúbicos por habitante al año, lo que representa 30 veces menos el nivel per cápita promedio nacional, que es de 4 mil 312 metros cúbicos por habitante al año.

Se prohíbe la tala en sitios cercanos a manantiales

El Pleno aprobó también reformas y adiciones a la Ley de Aguas del Distrito Federal, sobre conservación, aprovechamiento sustentable y prevención y control de la contaminación del agua.
La reforma promovida por el diputado Alberto Couttolenc Guemez, y aprobada por la Comisión de Gestión Integral del Agua, prohíbe destruir o talar en bosques y terrenos propiedad de particulares, los árboles situados a menos de 60 metros de los manantiales que nazcan en cerros, lomas, colinas o lugares análogos, o a menos de 50 metros de los que nazcan en terrenos planos, así como árboles situados a cinco metros de los cauces o cuerpos de agua de sus predios.

La sanción establecida en el artículo 38 de esta ley, obliga al infractor a reponer los árboles destruidos o talados, y lo sujeta a las sanciones administrativas que dispone esta ley, así como las penas que en su caso correspondan, que pueden ser suficientes para la expropiación de las fajas de terreno en las medidas expresadas.

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