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GARANTIZARÁN LIBRE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, TRANSPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO PROTECCIÓN A PERROS DE ASISTENCIA

GARANTIZARÁN LIBRE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, TRANSPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO PROTECCIÓN A PERROS DE ASISTENCIA

24 de Junio de 2015

La Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó modificaciones, a través de las cuales se busca mejorar las condiciones y asegurar el respeto al derecho de tránsito de personas con discapacidad física, mental y/o sensorial; quienes requieren del apoyo y guía de un perro de asistencia, adiestrado en centros especializados, debidamente acreditados.
El diputado Alejandro Piña Medina afirmó que esta iniciativa de decreto, presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Protección a los Animales y de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, señala que: “…todo perro de asistencia tendrá acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste”. Dicha disposición aplica igualmente al perro de asistencia, en proceso de entrenamiento.
De igual forma, los perros de asistencia podrán ingresar al área de trabajo o centro escolar, donde su usuaria o usuario lleve a cabo actividades. También se contempla el acceso a centros hospitalarios, públicos y privados.
Cabe resaltar que este tipo de perros, es esencial en la vida de los individuos a quienes asisten. Según su clasificación, existen: perros de servicio, para personas con discapacidad física; perros guía, para personas con discapacidad visual; perros de señal, para personas con discapacidad auditiva; perros de servicio, para niños del espectro autista; perros de alerta médica, que asisten a personas con diabetes, síndrome de Addison y epilepsia. En este orden de ideas, las reformas refieren que no se podrá exigir, en ningún momento, el uso de bozal, dado el manejo, desgaste y actividad que implica el desempeño de este tipo de animales.
De este contexto, resaltó Piña Medina, quien o quienes nieguen el acceso, permanencia o uso de un servicio, público o privado, (o cobre por éste una tarifa adicional), cuando se incluya un perro de asistencia; “…se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas unidades de cuenta vigentes en el Distrito Federal, independientemente de los delitos que se configuren…”, por negarse a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
A fin de garantizar orden en esta actividad, la Secretaría de Salud concentrará los datos de quienes sean apoyados por un perro de asistencia; para lo cual, creará el registro correspondiente y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar.
Por su parte, las y los usuarios tendrán la obligación de portar la credencial emitida por la Secretaría de Salud; asegurar que el ejemplar cuente con la atención veterinaria, higiénica y estética, adecuada y frecuente; así como garantizar una dieta óptima, descanso, recreación y cuidado, para el desarrollo del perro de asistencia.
Finalmente, el presidente de la Comisión de Administración Pública Local, Alejandro Piña Medina, aseguró que esta iniciativa brindará claridad en la norma, a fin de promover el acceso libre y sin discriminación a las personas con discapacidad; además de otorgar protección, y un trato digno y respetuoso, a los animales encargados de proporcionarles autonomía.