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GARANTIZAN CUOTA DE GÉNERO EN COMPOSICIÓN DE LA ALDF



25 de Abril de 2010

Boletín # 535

• Aprueban en comisiones reformas al Código Electoral del DF
• Los suplentes serán del mismo género que los propietarios
• Aprueban modificaciones a la Ley Procesal Electoral local


Sin modificar la cuota de género de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría ya establecida, la Comisión de Asuntos Políticos Electorales, aprobó reformar el Artículos 224 del Código Electoral del Distrito Federal.

El presidente de la Comisión, diputado Valentín Maldonado Salgado, detalló que la idea es que cada candidato a diputado local tenga un suplente del mismo género, para que en caso de que el propietario pida licencia al cargo la composición de la Asamblea Legislativa no sea alterada.

Agregó que con la reforma se logra equilibrio entre los candidatos por el por el principio de representación proporcional de ambos sexos y garantiza la participación política efectiva de hombres y mujeres, en plano de igualdad real y efectiva.

Asimismo procura la paridad de género y elimina la posibilidad de modificar el número de diputadas que lleguen a integrar la Asamblea Legislativa, sin alterar la cuota de género prevista para el registro de candidatos.

La Comisión también aprobó por unanimidad reformar la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, para corregir errores, contradicciones o denominaciones.

Entre los objetivos principales se encuentra dar fuerza absoluta a la ley procesal, señalando que es una disposición de orden público y observancia general, sostuvo el diputado presidente de la Comisión Valentín Maldonado.

En lo relativo a los juicios electorales, informó que las reformas son para precisar el término para impugnar los resultados electorales conforme a los artículos relativos al código electoral del DF que determinan los momentos en los que concluye el cómputo de cada elección, ya sea del Jefe de Gobierno, jefes delegacionales o diputados locales.

Detalló que para corregir los errores o imprecisiones los legisladores aprobaron modificar los artículos 1, 3, 4, 88, 98, 105, 126, 137, 159, 175 y 186; mientras que para precisar las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación se modificaron los artículos 22, 23, 43 y 55

A propuesta del diputado Fernando Rodríguez Doval la propuesta de reforma para los artículos 95 y 98 se desecharon, por considerar que los cambios podrían provocar confusiones y lagunas en los procesos electorales.

Rodríguez Doval precisó que actualmente el articulo 98 detalla que el juicio electoral puede ser interpuesto por los candidatos agraviados en etapas de cómputo y resultados de la elección; mientras que el artículo 95, que se refiere al juicio para la protección de los derechos políticos electorales, pueden interponerlo los ciudadanos antes de los procesos electorales correspondientes, cuando consideren que se violaron algunos de sus derechos en los procesos de selección interna de los partidos políticos.



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