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EXHORTA ALDF AL GDF PUBLICAR UNIDADES TERRITORIALES A LAS QUE SE CONDONARÁ EL PAGO DE SUMUNISTRO DE AGUA



19 de Enero de 2011

Boletín # 022

• Los legisladores piden elaborar y publicar dictámenes técnicos para establecer las zonas donde se condonará el pago de los derechos del suministro de agua


Para proteger a los ciudadanos de escasos recursos económicos, la Diputación Permanente exhortó al Gobierno del Distrito Federal a elaborar los dictámenes técnicos para establecer las zonas donde se condonará el pago de los derechos por suministro de agua y las que la reciben por tandeo que señala el Código Fiscal 2011; pidió, además, publicarlas a la brevedad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De lo contrario, se aplicará el de 2010.

El punto de acuerdo promovido por la diputada Aleida Alavez Ruiz señala que en caso de no cumplirse esta disposición a tiempo, se repetirán las 75 colonias, incluyendo mercados y concentraciones que se encuentren en las primeras, así como 189 unidades territoriales a las que se establecerá cuota fija.

El Código Fiscal de 2011 prevé diversos mecanismos de defensa y beneficios para los contribuyentes que carecen total o parcialmente del suministro de agua o la reciben por tandeo, ocasionando un doble gasto y afectando su economía.

Entre estos beneficios resalta la facultad del Jefe de Gobierno de emitir resoluciones de carácter general, como el artículo 44 del Código que señala que puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o autorizar su pago a plazos, diferidos o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal.

De tal manera que el artículo transitorio décimo sexto establece que se otorgará esta condonación a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.

Para tal efecto, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales elaborarán y publicarán a más tardar el 30 de enero de 2011 el dictamen técnico para que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. En caso contrario, se aplicará el del 2010 en tanto se actualice el de este año.

El artículo décimo séptimo transitorio establece que en el sistema medido, de uso doméstico o mixto que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda en tanto se regulariza el suministro; para acceder a este beneficio no es necesario instalar ni comprar el medidor.

Además, establece un descuento del 95 por ciento sobre el pago que deben efectuar las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8 para la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización. En este caso, también se aplicarán las disposiciones del año pasado si no se publica el dictamen técnico.


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