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ESTABLECEN REGLAS DE REMATE PARA EL AVALÚO DE INMUEBLES



29 de Abril de 2014

Boletín # 129

El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a fin de establecer reglas de remate para el avalúo de inmuebles, su identificación previa a una subasta pública y la agilización de trámites de apelación.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Antonio Padierna Luna, señaló que este dictamen se ocupa, primeramente, de establecer las reglas del remate aplicando a todos los procedimientos, los lineamientos del juicio especial hipotecario para la determinación del avalúo de un inmueble, eliminando la prueba pericial que se aplica hasta el momento en los demás juicios para el avalúo.
Con lo anterior, dijo, se unifica la legislación en la etapa de ejecución de sentencia, para lograr un cobro efectivo y rápido de la condena mediante la venta judicial.
Otro elemento tiene que ver con la identificación de los inmuebles previo a la subasta pública, en donde se propone que el juez de oficio como rector del proceso los identifique con los datos que aparecen, ya sea en el acta de embargo y el certificado de gravamen o bien con la escritura pública y el certificado de gravámenes, tratándose de aquellos juicios donde se cuente con el documento de propiedad en instrumento público, todo ello con el fin de evitar la promoción de diversas prácticas dilatorias que realmente entorpecen la ejecución del fallo definitivo.
Señaló que un tercer punto corresponde a la integración de los testimonios de apelación, los cuadernos de agravios y el propio expediente de primera instancia, tema en el cual se propone agilizar el trámite de las apelaciones, así como dotar de mayor seguridad y certeza procesales a las partes, obligar al Secretario de Acuerdos del juzgado a asumir, en términos de la Ley Orgánica del Tribunal, sus obligaciones en este punto, para que remita correctamente y sin dilación los testimonios de apelación, so pena de una corrección disciplinaria, lo que redundará en beneficio de los justiciables.
Padierna Luna aseguró que con este dictamen “se coadyuva indiscutiblemente tanto a los procesos administrativos, como lo son la integración de los testimonios de apelación, expedientes y cuadernos de agravios, como el procedimiento de remate mediante reglas más sencillas y ágiles, dotando a dicho proceso de ejecución de sentencias y de mayor uniformidad, a través de la plena identificación de los inmuebles a rematar antes de que se dé inicio a la subasta, todo lo cual permitirá eficientar el proceso tanto del avalúo y del remate, así como el proceso de apelación, elevando de esta manera la calidad del servicio”.
En otro artículo modificado se plantea suprimir la necesidad de que sean dos publicaciones de edictos para el remate, quedando solo uno, pues es más que probado en la práctica que una sola publicación basta para dar la publicidad legal y constitucional de los remates.
Asimismo se propone reducir el plazo que deba mediar entre la publicación y la fecha del remate a cuando menos 5 días, pues también es tiempo suficiente para dar a esa publicidad al acto de remate, sin que por ello se afecten las normas del debido proceso, pues en la actualidad los medios de difusión con los que se cuenta son mucho más amplios que cuando se creó el mismo Código de Procedimientos Civiles.


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