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ENDURECEN EN COMISIONES SANCIONES CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE TORTURA



22 de Noviembre de 2011

Boletín # 843

 Comisiones unidas de Derechos Humanos y de Administración y Procuración de Justicia aprobaron agregar causales al delito de trata de personas


Al considerar como imprescriptible el delito de tortura en el caso de servidores públicos y ampliar las causas de sanciones en la trata de personas, comisiones unidas de Derechos Humanos y de Administración y Procuración de Justicia aprobaron diversas modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal.


El dictamen a la iniciativa promovida por el diputado David Razú Aznar, señala que a los servidores públicos del Distrito Federal involucrados en una tortura, se les impondrán de tres a 12 años de prisión, y de 200 a 500 días de multa a quienes en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflijan a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión. Además de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o con cualquier otro fin.

Agrega que se aplicarán las sanciones previstas en este artículo a quienes apliquen sobre una persona métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica.

También a los que en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas instiguen o autoricen a otro a cometer tortura, o no impidan a otros su comisión. El particular que, instigado o autorizado por un servidor público, lo haga, será castigado con las mismas sanciones

Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de un hecho probablemente constitutivo de tortura, están obligados a denunciarlo de inmediato; si no lo hacen, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de 15 a 60 días multa.

Esta penalidad se aumentará hasta en una mitad a quienes no impiden una tortura con su intervención inmediata, y sin riesgo propio o ajeno.

En tanto, no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad de este delito el que se invoquen o existan situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones, medidas de seguridad o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.


Los diputados derogaron el capítulo III, relativo a los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos, y los artículos 294, 295, 296, 297 y 298, todos del Código Penal para el Distrito Federal.

Las comisiones aprobaron también por unanimidad reformas al artículo188 Bis del Código Penal referente a la trata de personas, en las que no se considera como causa excluyente de responsabilidad de este delito, el consentimiento dado por parte de la víctima.

El dictamen a la iniciativa presentada por los diputados David Razú y Maximiliano Reyes, incorpora a la ley varios términos para armonizar la legislación penal vigente con el Protocolo de Palermo, un instrumento internacional en derechos humanos.

Las modificaciones al primer párrafo del mencionado artículo señalan que se impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días de multa a quien induzca, promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue, capte, acoja o reciba para sí o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, esclavitud, servidumbre, matrimonios serviles o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes en el Distrito Federal.

Las sanciones se aumentarán hasta en una mitad, cuando la víctima del delito sea menor de 18 años o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta.

Además se adicionó un tercer párrafo que señala que no se considerará como causa excluyente de responsabilidad del delito de trata, el consentimiento dado por parte de la víctima.


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