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DIPUTADOS APRUEBAN MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL



14 de Enero de 2011

Boletín # 019

Con el fin de perfeccionar y armonizar el Código Fiscal del Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de esta norma.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y promovente de la propuesta, Valentina Batres Guadarrama, explicó que con esta modificación se corrigen erratas y omisiones detectadas en la Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 2010.
Señaló que estas modificaciones dan claridad a las disposiciones del Código Fiscal, en beneficio de los contribuyentes de la Ciudad de México y de la hacienda pública de la capital.
Entre las modificaciones se aclara que para evitar posibles confusiones respecto de la obligatoriedad de la autoridad de devolver cantidades pagadas indebidamente por parte de los contribuyentes, sólo pagará la actualización por inflación conforme al artículo 49 de este Código, y no intereses.
Otra modificación se deriva de las reformas a la Ley de Desarrollo Urbano que cambiaron nominativamente los pagos de derecho por certificados de zonificación, por lo que se homologó el nombre contenido en esta ley al mismo que debe aparecer en el Código Fiscal en materia de cobro de derechos.
También se armonizó la reducción al descuento de 50 por ciento, al que tienen derecho los adultos mayores, siempre y cuando el valor catastral sea menor a un millón 500 mil pesos aproximadamente y que las características del inmueble se encuentre en colonias menos urbanizadas, como lo señala el artículo 172, fracción segunda que determina el cobro por tarifa fija; se cambiaron los conceptos de colonias catastrales por el de clasificación bajo, medio y alto.
Otro cambio consiste en ampliar el nombre de un capítulo para armonizarlo con la Ley de Gasto Eficiente.
En el artículo único del dictamen, se reforman los artículos 49, párrafo décimo; 172, fracción II, inciso b); 235, fracciones I y III; 282, fracción III. Se adicionan al artículo 173, fracción III, el inciso c) y el artículo 322 Bis.
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