Martes 23 de Abril de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

DF CUENTA CON NUEVA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL DF



20 de Diciembre de 2010

Boletín # 1067

• La Asamblea Legislativa aprobó la norma que crea Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

Por unanimidad, la Asamblea del Distrito Federal aprobó la nueva Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal que crea el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México como instancia rectora en la atención integral del consumo de estas sustancias.

El dictamen de la nueva ley, promovida por los diputados Horacio Martínez, Alejandra Barrales y Maricela Contreras, prevé una atención integral de las adicciones, a partir de un enfoque preventivo, con irrestricto respeto a los derechos humanos y de género, cuidando la integridad física y mental de los adictos.

Para ello establece como prioritarias la detección temprana; canalización oportuna; referencia y contrarreferencia; información; desarrollo de competencias o habilidades sociales; formación de promotores; reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas e intervenciones breves.

El ingreso a establecimientos especializados en adicciones podrá ser voluntario, involuntario y obligatorio.

La nueva norma enfatiza en la prevención de adicciones, en particular entre la población infantil y juvenil para disminuir los factores de riesgo, aunque promueve la atención de todas las personas con este tipo de problemas, en estricto respeto a los derechos humanos. Para ello, mandata el diseño de alternativas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria.

Establece que los servicios de prevención que otorgue el Gobierno local serán gratuitos. En caso de que se establezcan cuotas de recuperación serán de acuerdo con la condición socioeconómica de quienes los reciben.

La ley aborda los derechos y obligaciones de las personas con este tipo de adicciones; la prevención y disminución de los factores de riesgo; identificación, prevención y atención de las causas; la incorporación de la perspectiva de género; la cobertura universal y equitativa de los servicios; el respeto al consentimiento informado de los usuarios de los servicios; la confidencialidad de la identidad y protección de los datos personales y otorgar información precisa y adecuada.

También señala la elaboración de un Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas que será elaborado por el instituto en coordinación con instancias y organizaciones relacionadas con la materia, que contará con un Consejo Interdependencial que le dará seguimiento.

En el capítulo dedicado a la atención integral de este tipo de consumo se considera a la prevención como eje rector de la política integral. De tal manera que establece tres tipos de intervención en función del riesgo y características de la población. La universal que se dirige a la población en general; la selectiva se enfoca a grupos expuestos a situaciones de riesgo biológicos, psicológicos y sociales; y la indicada, dirigida a grupos de población con sospecha de consumo, usuarios experimentales o con factores de alto riesgo.

Las personas detenidas bajo el influjo de alguna sustancia psicoactiva deberán asistir al programa de tratamiento que indique el instituto, independientemente de la sanción que se les imponga.

En el caso de menores infractores que cometan algún delito relacionado con este consumo, se establecerán estrategias específicas para su tratamiento para que sean rehabilitados con el seguimiento correspondiente a través del juzgado respectivo.

El Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México será un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía presupuestal, técnica, operativa y administrativa. Su objetivo es la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas en la Ciudad de México.

Diseñará un mecanismo para la creación del Observatorio Especializado en Sustancias Psicoactivas que deberá integrar un sistema electrónico de información y difundirla por el mismo medio.

Entre sus funciones resalta organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la realización de acciones encaminadas a la integración del Programa General y los objetivos dirigidos a abatir los problemas de salud pública relacionados y derivados del consumo de sustancias psicoactivas.

Además proponer modificaciones a la legislación local en la materia para controlar la promoción, venta y uso indebido de bebidas alcohólicas, medicamentos psicotrópicos y sustancias tóxicas inhalables.

Otro aspecto que atenderá es la prestación de servicios de prevención del consumo de sustancias psicoactivas; coordinará la ejecución de acciones institucionales de la administración pública para prevenir este tipo de consumo; aplicará programas de prevención escolares, culturales y deportivos, así como en espacios públicos.

Utilizará redes sociales y un servicio de atención telefónica; integrará con dependencias y órganos educativos y de asistencia social un registro de zonas de alto riesgo y hará una detección temprana de las adicciones en estas áreas.

También elaborará un registro de establecimientos especializados en adicciones, y coadyuvará con las autoridades de salud locales y federales en su vigilancia y control. El personal de estos centros deberá ser especializado y respetar los derechos humanos e integridad física y mental de los usuarios.

Estará integrado por un Consejo Directivo, presidido por el Jefe de Gobierno, las secretarías de Salud; de Gobierno; de Desarrollo Social; Educación; cultura; Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Como observadores se invitará a la Comisión de Derechos Humanos local y a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

La Asamblea Legislativa asignará recursos para el funcionamiento y operación del instituto y el Jefe de Gobierno destinará inmuebles sobre los que se declare extinción de dominio.

La ley consta de cinco Títulos y 85 artículos sobre los fundamentos básicos; Programa General para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas¸ Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas; Establecimientos Especializados en Adicciones; Instituto para la Atención y Prevención de las Adiciones en la Ciudad de México.


--o0o--