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DESTACAN IMPORTANCIA DE CONOCER CONTENIDO DE LEY DE TRANSPARENCIA

DESTACAN IMPORTANCIA DE CONOCER CONTENIDO DE LEY DE TRANSPARENCIA

11 de Marzo de 2013

En el marco del Tercer Foro de Análisis Nacional de la Reforma Constitucional en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México, el diputado del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa, Gabriel Gómez del Campo, señaló la importancia de dar a conocer el contenido de una ley que impulse a las personas a cumplir sus obligaciones y defender sus derechos.

Durante su ponencia, el también presidente de la Comisión de Transparencia a la Gestión dijo que en “materia de Transparencia y Protección de Datos Personales se ha ido regulando a nivel federal y por entidad federativa. Indicó que es indispensable que las leyes generales permitan unificar la regulación en estas materias, generando una aplicación uniforme en todas las entidades federativas y sirviendo como parámetro para su interpretación”.

Mencionó que los elementos idóneos para una legislación general en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, en su opinión, debe incorporar un listado de los “entes obligados” y especificar como obligación para éstos tener toda la información pública digitalizada; contar con un apartado el cual regule el fomento al derecho al acceso a la información pública; definir claramente el concepto de información pública que se considerará confidencial y sus salvedades; simplificar el procedimiento para que las personas puedan realizar las solicitudes de información; sobre todo, incrementar las sanciones para los servidores públicos que nieguen información o no la entreguen en los tiempos establecidos.

En cuanto a datos personales, dijo, por lo menos se debe incluir la definición del ámbito de aplicación en el que se establezca que la ley debe aplicarse en el tratamiento total o parcial de los datos personales, así como los criterios para el tratamiento de los datos que deberán ser contenidos o destinados a permanecer en un fichero o base de datos.

Para la protección de datos personales, refirió cinco principios: primero, que los datos sean tratados de manera leal y lícita; segundo, que los fines por los que se obtienen los datos sean determinados, explícitos y legítimos; tercero, que los datos que se soliciten sean adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines; cuarto, que los datos sean sólo los estrictamente necesarios; quinto, que los datos deben ser conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un periodo no mayor al necesario, para los fines para los que fueron obtenidos.

Gómez del Campo concluyó diciendo que “es necesario que se determinen las competencias del órgano garante de la protección de datos personales y establecer sanciones fuertes para los responsables, tanto entes públicos o privados, en caso de violaciones a las leyes en la materia, sobre todo cuando se compruebe la venta de bases de datos a empresas, con fines lucrativos o de mercadotecnia, o a partidos políticos con fines electorales”.