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EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD ES UNA REALIDAD PARA LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD ES UNA REALIDAD PARA LAS Y LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

14 de Julio de 2015

Hace un año, el 14 de julio de 2014, saludamos la publicación del “DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL” y del “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL”, participamos en el acto oficial de promulgación ese mismo día y nos felicitamos por su entrada en vigor al día siguiente.

Hoy, 14 de julio de 2015, debíamos estar llevando a cabo una evaluación de su vigencia, pero dados los diversos acontecimientos transcurridos en el conjunto del país y en la Megalópolis de la Cuenca de México, conviene llevar a cabo una conmemoración para enfatizar los avances jurídicos fundamentales, apuntar los pendientes que deben cumplirse sin dilación y las omisiones observadas, todo ello con el fin de contribuir en el proceso de transición que vive la Ciudad de México, en particular, su Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la VI a la VII Legislaturas.

En primer lugar, puede afirmarse, que la publicación, promulgación y entrada en vigor, el 15 de julio de 2014, de la anhelada, por más de 15 años, Ley de Movilidad del Distrito Federal, es un acontecimiento creativo relevante en el proceso de consolidación y fortalecimiento de un marco jurídico local basado en los principios constitucionales de:Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, así como en los Derechos Humanos y las Garantías reconocidos por nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales suscritos por México.
La Ley de Movilidad del Distrito Federal, al reconocer clara y explícitamente el Derecho Humano a la Movilidad de las y los Habitantes de la Ciudad de México, así como de sus visitantes nacionales y extranjeros,en su Artículo 5°, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.”

En segundo lugar, no sólo contribuye decisivamente a consolidar el marco jurídico local y nacional, en materia de Derechos Humanos y de Garantías Individuales, sino que puede afirmarse que el órgano legislativo de la capital de la República Mexicana, contribuye así a la consolidación y fortalecimiento de la larga lucha por el reconocimiento, ejercicio y goce plenos de los Derechos Humanos en el Mundo.

En este sentido, constituye un avance jurídico fundamental, que en los siguientes meses y años, todas y todos los Habitantes de la Ciudad de México y sus autoridades locales y federales, en el ámbito de sus facultades y cumplimiento estricto de sus competencias, en particular, con la definición, autorización y montos de presupuesto necesarios y suficientes, debemos consolidar, fortalecer y perfeccionar para garantizar que el Derecho Humano a la Movilidad de las y los Habitantes de la Ciudad de México, así como de sus visitantes nacionales y extranjeros, se ejerza y goce libre y ampliamente por todas y cada una de las personas y, en su conjunto, por la colectividad.

También, constituye un avance significativo de su vigencia, los términos de su objeto, estructura, contenidos temáticos, instancias, instrumentos, mecanismos, requisitos y artículos transitorios,así como los plazos establecidos en el Decreto aprobado, por unanimidad, el 30 de abril de 2014, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedido el 14 de julio de 2014, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, que tuvieron como feliz consecuencia la abrogación de la antigua Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y la formalización jurídica del cambio del obsoleto modelode uso intensivo de vehículos automotores de baja capacidad por unnuevo paradigma basado legítima, democrática y legalmente en el reconocimiento explícito y pleno del Derecho Humano a la Movilidad de todas las personas.

Un año después, con la clara conciencia de la conclusión inminente de la VI Legislatura del órgano legislativo local, también conviene apuntar los pendientes y las omisiones más relevantes en materia de políticas, estrategias, programas y acciones públicas de movilidad, que deberán cumplirse con urgencia, entre otras: la instalación del Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, el Comité del Sistema Integrado de Transporte Público, la Comisión de Clasificación de Vialidades, el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; Avanzar en Definiciones más Precisas de Fuentes, Autorización y Montos de Presupuestos para el Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial; la Actualización, Coherencia y Congruencia del ProgramaIntegral de Movilidad, del Programa Integral de Seguridad Vial y los Programas Específicos de Estrategias para los Diferentes Modos e Infraestructuras para la Movilidad; Avanzar en las Definiciones y Alcances de los Estudios de Impacto de Movilidad y,en consecuencia, de las Manifestación de Impacto de Movilidad General y Manifestación de Impacto de Movilidad Específica; Una Mejor Clasificación del Transporte y del Control Vehicular; la Discusión, Definiciones y Precisiones sobre el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús) y el denominado “Órgano Regulador de Transporte”; la Discusión, Definiciones y Precisiones sobre las Tarifas del Transporte Público de Pasajeros; y, por supuesto, la urgente publicación y expedición de los Reglamentos, facultad exclusiva del Gobierno del Distrito Federal.

Cabe agregar, que en su momento saludé la promoción de las acciones de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), esta última con toda razón reclamando la invalidez, obvia, de los artículos 7, 9, 69, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, vigente, así como en su momento saludé el Amparo del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que Declara Inconstitucional los Artículos 212 y 214, en la Parte Relativa y Correspondiente Promovida por los Quejosos en el respectivo Juicio de Amparo 1751/2014 y su Acumulado 1753/2014, mismo en que determinó el mencionado juzgado que los Artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, vigente a partir del 15 de Julio de 2014, “Debían Interpretarse en Forma que Respetaran los Derechos Humanos de los Manifestantes”*. Es claro, que la Iniciativa de Reformas, Modificaciones y Adiciones, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, correspondiente a estas materias, deberá presentarse en la VII Legislatura, por mi parte, cabe señalar que nunca estuve de acuerdo en los términos en que se redactaron los artículos impugnados antes citados.

Nuestro trabajo legislativo, desde el inicio de esta VI Legislatura del órgano legislativo local, se orientó por actualizar e integrar, abierta, rigurosa y colectivamente, los diagnósticos y los pronósticos de la grave problemática de movilidad; la situación, conectividad y accesibilidad de los modos de transporte; las vialidades primarias y secundarias; las tarifasy su estructura y homologación; la seguridad vial; incluso un Manifiesto sobre la Congelación de los Precios de los Energéticos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y de Carga de Perecederos;una política, estrategia y programa de sustitución del parque vehicular empezando por él del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y de Carga; y, cumplir nuestros compromisos internacionales para capturar y reducir la emisión de Carbono Negro y Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el Plan Mundialpara el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU,así como consultar, escuchar, analizar y recibir las ideas, opiniones y propuestas de ley de movilidad de todas y todos los Habitantes de la urbe, peatones, usuarias y usuarios, prestadores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y de Carga, conductores, permisionarios, concesionarios, organismos descentralizados y desconcentrados, investigadores, académicas, académicos, personalidades de los Centros, Institutos Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales(ONGs), autoridades federales y locales.

Finalmente, en todo ese complejo proceso legislativo podemos decir que se alcanzó colectiva y democráticamente una Ley de Movilidad del Distrito Federal para el período de transición del viejo modelo al nuevo paradigma basado en el reconocimiento del Derecho Humano a la Movilidad, una ley perfectible, que además de fortalecer la vigencia, ejercicio y goce pleno de todos los Derechos Humanos y Constitucionales en la ciudad de México, debe servir para garantizar el desarrollo integral, la movilidad, ambiente sano, salud, equidad y justicia sociales para todas y todos los Habitantes de la ciudad de México, sus visitantes nacionales y extranjeros.