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CONTARA ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DF CON UN CAPÍTULO ECONÓMICO

CONTARA ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DF CON UN CAPÍTULO ECONÓMICO

06 de Noviembre de 2013

Al participar en el Foro “Las decisiones económicas de la Ciudad de México” , la coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Ma. de los Ángeles Moreno Uriegas, aseguró que para evitar los oligopolios que fracturan a la sociedad, es necesaria la Rectoría del Estado.

Explicó que es un ámbito exclusivo de la Federación, la Hacienda Pública, las inversiones extranjeras, el comercio exterior, el control de la política monetaria y fiscal, la propiedad, los recursos naturales y el manejo de la banca de desarrollo entre mucho otros.

Subrayó que en las Constituciones de los Estados y en Estatuto de Gobierno del DF, no hay como tal un capítulo económico, y ello se debe a que las actividades económicas del Estado, como las referidas, se pueden apoyar en las entidades federativas y municipios para llevar a cabo el mandato constitucional, siempre y cuando se tome como base, el marco regulatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Moreno Uriegas expuso que para lograr que el capítulo económico para la ciudad capital progrese, se deben apoyar todas las propuestas de todos los sectores involucrados considerando dejar atrás un modelo excluyente y empobrecedor.

Al compartir el pódium con expertos en la materia como, Porfirio Muñóz Ledo, el Secretario de Desarrollo Económico del DF, Salomón Chertorivski, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Manuel Granados y el escritor Ariel Rodríguez Kuri, la diputada señaló que no duda que con el esfuerzo de quienes están impulsando esta propuesta económica para la ciudad sí se puede atender al desarrollo con sustentabilidad y otras preocupaciones y motivaciones de índole social.

“Si se conjuntara todo ello bajo la figura de un “marco económico de la Ciudad de México DF”, podría observarse que ya se encuentra formalizado y que constituye en sí, un “capítulo económico”, y que merced a las previsiones del Art. 71 Constitucional, puede ser establecido tanto en el estado como en el Art. 122 de la propia Constitución”.

Finalmente la legisladora consideró que el capítulo económico no está simplemente conformado por las disposiciones que directamente contienen temas hacendarios, fiscales, de presupuesto, etc., sino en todas aquellas que concurren al establecimiento de la democracia, entendida en términos del Art. 3º. Constitucional vigente, “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.