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COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL APRUEBA PROHIBIR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS TAURINOS EN EL DISTRITO FEDERAL



22 de Marzo de 2012

Boletín # 146

Comisión de Administración Pública Local reformó Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal



La Comisión de Administración Pública Local aprobó con tres votos en favor y dos abstenciones reformas a la Ley de Espectáculos Públicos del Distrito Federal que prohíben los eventos taurinos en la Ciudad de México.

El resolutivo de esta prohibición argumenta que no se debe seguir permitiendo que en las leyes se deje pasar por alto el sufrimiento, maltrato y muerte lenta ocasionada a los animales en la Ciudad de México.

En sesión de trabajo de la Comisión de Administración Pública Local, que preside el diputado José Luis Muñoz Soria, los legisladores aprobaron las reformas que contienen la prohibición de los espectáculos públicos taurinos en el Distrito Federal.

Entre las sanciones previstas establece una multa equivalente de 200 a 400 días de salario mínimo general vigente en la capital, a quienes incumplan las obligaciones previstas o incurran en las prohibiciones que señalan diversos artículos de esta ley.

De acuerdo con un artículo transitorio, esta reforma entraría en vigor el próximo 1 de julio de 2012, si es aprobada por el Pleno de este órgano legislativo.

La Ciudad de México, aclara, se ha caracterizado por ser una de las ciudades con grandes avances en materia legislativa y no puede ser omisa al maltrato perpetrado en las plazas de toros. Por ello, se plantea que debe crearse conciencia entre la población sobre esta situación, tal como lo han hecho estados, municipios o provincias de Ecuador, Colombia o Venezuela en América Latina. Señala casos relevantes como Francia, y unos 100 municipios de España.

En otras argumentaciones del dictamen, se asegura que las corridas de toros son un acto indigno como seres pensantes, y no se debe permitir la crianza del toro de lidia y el sufrimiento al que es sometido.

El dictamen aprobado deroga los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 68, 69 y una fracción del 61 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal.


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