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Para combate a delincuencia se modificaría Código Penal local: Candelaria

Para combate a delincuencia se modificaría Código Penal local: Candelaria

23 de Marzo de 2017

· Es oportuno mantener control social y preservar la seguridad pública, recalcó el legislador

· El diputado Mauricio Toledo indicó que es relevante prevenir la violencia familiar


Ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el diputado Carlos Alfonso Candelaria López, del Partido Encuentro Social (PES), presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Artículo 134 Bis del Código Penal del Distrito Federal, a fin de salvaguardar la seguridad pública.

El legislador Candelaria López aseguró que en materia de servicios públicos la seguridad está divida en tres funciones, la primera consiste en evitar cualquier tipo de situación que atente a la integridad física y psicológica del ciudadano; la segunda hace frente a las investigaciones que surgen con motivo de la comisión de delito y la tercera promueve el combate a la delincuencia.

Por ello, es preciso establecer que la policía en sus esferas de competencias se encargue del orden social; en este sentido, las autoridades policiales se encuentran facultadas por el Estado para mantener el orden social.

Sin embargo, esta función ha sido rebasada por los habitantes de la Ciudad de México, respecto de los antecedentes de violencia física hacia los policías, quedando sobrenombres que recaen en las redes sociales mediante acciones que violentan a elementos de autoridad.

El diputado expuso el caso de Lord Taxi situación en la cual la Subsecretaría de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina detuvo al conductor de un automóvil de alquiler por lesiones a dos uniformados en la colonia Constitución de 1917, en la delegación Iztapalapa. Detectaron un taxi al cual le faltaba una placa, en ese momento al solicitarle que se detuviera para una revisión, el chofer de la unidad dijo ser policía auxiliar y emprendió la fuga.

Se estima que estas conductas son motivo de diversos delitos previstos en el artículo 130 del Código Penal para la Cuidad de México; “pero el bagaje social, se ha encargado de establecernos claramente que aun y cuando existe un tipo penal que sanciona las agresiones físicas, éste ha resultado insuficiente para terminar con las agresiones a elementos policiales, aunado a la falta de capacitación técnica a los elementos de policiales”.

Prioritario, adicionar Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Familiar

Al subir a Tribuna, el legislador Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del Artículo 200, del Código Penal para el Distrito Federal; asimismo, adicionar el inciso D a la Fracción III del Artículo Tercero de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar.

Toledo Gutiérrez explicó al Pleno de la ALDF que a nivel nacional se sanciona la violencia intrafamiliar, pero ningún estado de la República prohíbe expresamente los maltratos hacia los niños como una forma de castigo o método de corrección y disciplina. Por lo que diversos estudios han demostrado que los castigos corporales desembocan en comportamientos agresivos al llegar a la adultez.

Toda vez que cuanto más es golpeado un niño, hay mayores probabilidades de convertirse en un adulto violento incluyendo el núcleo familiar, castigando de la misma manera a sus propios hijos. El diputado del PRD expresó que para disciplinar a un infante de manera efectiva debe existir una relación padre-hijo basada en la comprensión y los valores.

Informó que estudios de psicología y pediatría muestran que levantar la mano tiene efectos devastadores en la autoestima de un menor y en su capacidad cognitiva, y en tanto 80 por ciento de los padres está en contra de la prohibición de los castigos corporales.

Aseveró que respecto a las Convenciones Internacionales de la Niñez, el hogar es donde los niños tienen que sentirse más protegidos. Por eso, alegan los defensores de los derechos de la infancia, estas prácticas legitiman el ciclo de la violencia.

Por lo anterior, se solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del artículo 200; y se adicionar una Fracción VI al Artículo 201, del Código Penal para el Distrito Federal.

Mauricio Toledo recalcó que cuando la violencia física, psico-emocional, sexual, económica, patrimonial se infiera con frecuencia a los menores en tutela, custodia, o a una persona mayor de 60 años de edad, como una forma de disciplina o castigo, con el fin de corregirlo, la pena se incrementará con la mitad de la sanción prevista.

Finalmente, las iniciativas se turnaron a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.