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CERTEZA JURÍDICA Y LABORAL PARA POLICÍAS DE LA CDMX

CERTEZA JURÍDICA Y LABORAL PARA POLICÍAS DE LA CDMX

04 de Diciembre de 2014

El presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social, Jorge Gaviño Ambriz, del Partido Nueva Alianza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), mediante una iniciativa de Ley, solicitó dar certeza jurídica y laboral miembros de los Cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Distrito Federal.

El presencia de elementos de la Policía Preventiva, Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial, el diputado aliancista expresó que el Artículo 51 Bis, de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, establece que: “El elemento de la policía que cumpla con sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberá solicitar su retiro, salvo cuando por acuerdo del Secretario se motiven las razones por las que el elemento puede continuar en el servicio por un período máximo de cinco años adicionales, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones no operativas o administrativas”, es decir, únicamente el titular de la SSP, está facultado para permitir que elementos activos continúen trabajando cuando ya cumplieron 30 años de servicio o tienen sesenta años de edad.

Sin embargo, aclaró, Jorge Gaviño, dicho ordenamiento es ambiguo, ya que manifiesta que durante esos cinco años de prórroga de servicio, los policías no podrán desempeñar funciones operativas o administrativas, lo que los deja en la incertidumbre laboral sobre cuáles serán sus funciones dentro de la corporación, durante dicha prórroga.

“Éste es uno de los sectores más desprotegidos de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, por lo que hay que evitar que se violen los derechos humanos y laborales”, advirtió el diputado local.

Por lo anterior, el asambleísta propuso que: El elemento de la policía que cumpla con sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberá solicitar su retiro, salvo cuando por acuerdo del Secretario se motiven las razones por las que el elemento puede continuar en el servicio por un período máximo de cinco años adicionales, durante los cuales solo podrá desempeñar funciones administrativas.