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AVANZAN EN COMISIÓN REFORMAS AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y A LEY PROCESAL DEL DF



28 de Junio de 2011

Boletín # 450

 Marcan legisladores 1.8 por ciento de la Lista Nominal del DF, para que las agrupaciones políticas locales se constituyan en partido político

La Comisión de Asuntos Político-Electorales aprobó reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal locales en cumplimiento de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 6 y 7 de junio y para armonizar los ordenamientos vigentes.

El presidente de la comisión, José Valentín Maldonado Salgado, recordó que la SCJN invalidó el contenido de los artículos 214, 224 párrafo segundo y 231 fracción VII de dicho código, que se refieren a la constitución de partidos políticos, la duración de precampañas para Jefe de Gobierno y la restricción de la contratación de publicidad en prensa, teléfono e Internet.

Debido a lo anterior, los diputados locales determinaron que para que las Agrupaciones Políticas Locales (APL) puedan constituirse en partido político será necesario contar con un número de afiliados no menor al 1.8 por ciento de la Lista Nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos tres cuartas partes de los Distritos Electorales, es decir, 30 de los 40 en que se divide la Ciudad de México.

El legislador precisó que con dicho porcentaje se disminuye la carga de representatividad y se hace más flexible la posibilidad de constituirse en partido político; por lo que se refiere a la cantidad de mil afiliados que se exige para las Asambleas Delegacionales, coincidieron en su desproporcionalidad por lo que se dejó en 600 personas, con el fin de no restringir el derecho constitucional de asociación política.

Para respetar el límite establecido en la Constitución, redujeron de 50 a 40 días la duración de las precampañas para Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los legisladores modificaron el Artículo 224 del Código señalado.
Asimismo aprobaron derogar la fracción VII del Artículo 231 relativo a los medios de comunicación, ya que lo concerniente a radio y televisión es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral, mientras que Internet, prensa y teléfono son medios comprendidos en la Constitución como restrictivos para las campañas o precampañas.

Respecto del Artículo Séptimo Transitorio, referente a la redistritación, los legisladores acordaron dar al Instituto Electoral local tiempo suficiente para concluir los trabajos y que ésta se aplique en el proceso ordinario 2014-2015.

Además, la Comisión aprobó reformas a la Ley Procesal Electoral para adecuarla al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal con las leyes de Participación Ciudadana y la de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Una reforma trascendental, afirmó el presidente de la comisión, es la renovación de los cargos de elección popular en los pueblos y comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres en el Distrito Federal, que responden de actos de autoridad administrativa, incluso cuando guardan similitud con las etapas de los procesos electorales.

Y para corregir los errores de remisión, uniforma la numeración de fracciones e incisos, adecua las denominaciones de las áreas del tribunal a las establecidas en el Código Electoral vigente y modifica vocablos que dan claridad y precisión a los enunciados normativos.




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