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APRUEBAN DIPUTADOS LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL



11 de Mayo de 2011

Boletín # 326

Con el objetivo de que el Distrito Federal cuente con un ordenamiento que resuelva en tiempo y forma las emergencias derivadas de cualquier tipo contingencias que pongan en riesgo la vida o inmuebles de los capitalinos, el Pleno de la Asamblea Legislativa en sesión extraordinaria aprobó por unanimidad el dictamen por el que se crea la Ley del Sistema de Protección Civil.

Al presentar el dictamen, a nombre de las comisiones unidas de Protección Civil y de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Leonel Luna Estrada señaló que esta ley castigará a los funcionarios que permitan o tolere los asentamientos ubicados en lugares de alto riesgo de acuerdo al Código Penal.

Este nuevo ordenamiento privilegia la previsión como herramienta preventiva, con el objetivo de evitar o reducir los efectos del impacto de fenómenos perturbadores. De esta forma, el Sistema de Protección Civil elaborará los instrumentos de carácter preventivo y reactivo; y la ejecución de programas de capacitación e información a la población sobre las acciones a realizar.

También se aplicará la prevención, con la práctica de verificaciones a establecimientos mercantiles en la materia; se realizará la difusión de información en los medios masivos de comunicación; se implementarán acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación de refugios temporales, además de la identificación de peligros y zonas de riesgo; acciones para mitigar los riesgos; acciones preventivas programadas y emergentes de obra pública y la reubicación de viviendas.

Del apartado referente a la capacitación, la nueva ley destaca la constitución del Centro de Formación y Capacitación de Protección Civil, como un órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo fin será impartir la capacitación a los operativos del Sistema y la población en general.


La nueva ley establece un Plan Permanente ante contingencias a nivel local y delegacional; prioriza, de acuerdo a las características de la ciudad, la instalación de alarmas sísmicas en puntos estratégicos y en la totalidad de edificios públicos y aplica a través de programas internos medidas especiales para grupos vulnerables.

Al jefe de gobierno se le otorga la facultad exclusiva de emitir las declaratorias de emergencia y desastres locales para determinar la aplicación de los fondos que atiendan las emergencias. Además se crea el Centro Operativo del Distrito Federal como mando y facultades para generar obligaciones de respuesta temporales.

De acuerdo con la integración del sistema, el titular del Sistema de Protección Civil será el jefe de gobierno; la coordinación general la ocupará la Secretaría de Protección Civil, y estará integrado además por las delegaciones, el consejo de protección civil y los consejos delegacionales, además de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados.

Además se incluye la participación de las dependencias y entidades federales, las instituciones públicas y privadas, civiles y académicas, además de los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos.

El consejo asesor tendrá las atribuciones de evaluar los instrumentos de protección civil y proponer medidas para su aplicación; además podrá sugerir y promover las investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos de las causas de emergencias o desastres.

En dicha ley se clarifica la experiencia de los titulares de las direcciones de protección civil delegacionales, por ello incluye que al frente de cada Unidad de Protección Civil lo ocupará un titular que en todos los casos deberá contar con experiencia mínima de 3 años en la materia u obtener la formación correspondiente en el Centro de Capacitación. Además que con esta ley se fomentará la integración de mujeres en espacios en la toma de decisiones.





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