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APRUEBAN EN COMISIONES OTORGAR A PGJDF Y TSJDF FACULTADES PARA INVESTIGAR Y CONOCER SOBRE DELITOS DE NARCOMENUDEO



22 de Junio de 2010

Boletín # 647

Reformas a las leyes orgánicas de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, otorgan facultades a los ministerios públicos y jueces penales para investigar y conocer sobre el delito de narcomenudeo en la ciudad de México.

En reunión de comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública, también se aprobaron modificaciones a la Ley de Salud del Distrito Federal que obliga a los centros públicos y privados a informar a la Secretaría de Salud local trimestralmente sobre el número de pacientes y tratamientos contra la farmacodependencia que aplican en sus instalaciones.

Las reformas a Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) adiciona una fracción en el apartado de investigación de los delitos en el que le otorga facultades para tomar conocimiento de las detenciones que en flagrancia o, en caso urgente, se lleven a cabo y que le deben ser notificadas, así como llevar un registro de las mismas y realizar las actuaciones respectivas.

Para el caso de la adscripción de unidades administrativas, se mandata a las autoridades locales que deberán contar con las unidades especializadas para la investigación de los delitos en materia de narcomenudeo que prevé la Ley General de Salud.

En el caso de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se agrega un párrafo al artículo 51 en el que se establece que los juzgados penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcotráfico previstos en la Ley General de Salud. En los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.

En tanto, las modificaciones a la Ley de Salud señalan que el gobierno deberá coordinarse con la secretaría federal, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para el desarrollo de acciones contra las adicciones y ejecutar el programa nacional de prevención y tratamiento de la farmacodependencia, de acuerdo con los convenios respectivos.

Promoverá la colaboración con instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general en materia de adicciones. Además, impulsará campañas permanentes de información y prevención de daños a la salud por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

También deberá crear centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación con sistemas modernos, y supervisar a los públicos y privados ya existentes; crear y actualizar un padrón de instituciones y organismos públicos y privados dedicados a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia.

Las instituciones públicas y privadas que realicen tratamientos, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, deberán informar a la Secretaría de Salud, en los primeros cinco días de cada trimestre, los datos generales de quienes ingresen a sus centros para recibir tratamiento; tipo de tratamiento o rehabilitación y el número de farmacodependientes que concluyen o no, con éxito sus tratamientos.

Esta información se utilizará sólo para fines estadísticos, sin señalar identidades y estará protegida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En caso de desacato se aplicarán las sanciones administrativas de la presente ley, sin menoscabo de las establecidas en la Ley General, los Códigos Penales y otras disposiciones aplicables.


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