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Aprueba Comisión de Administración y Procuración de Justicia dictamen por el que se crea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México



23 de Diciembre de 2017

Boletín # 219

- El proyecto de decreto será presentado y discutido ante el Pleno de la ALDF

- El documento incluye las iniciativas presentadas por los diputados Carlos Alfonso Candelaria, independiente, José Manuel Delgadillo, PAN; Leonel Luna Estrada, PRD y Mariana Moguel, PRI, así como la opinión del Verde Ecologista de México

Integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la última de las cinco leyes secundarías que mandata la Constitución Política de la CDMX al órgano legislativo.

El proyecto de decreto incluye las iniciativas presentadas por los diputados Carlos Alfonso Candelaria, independiente, José Manuel Delgadillo de Acción Nacional (PAN); Leonel Luna Estrada, de la Revolución Democrática (PRD); Mariana Moguel del Revolucionario Institucional (PRI), así como la opinión del Verde Ecologista de México.

El dictamen avalado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia establece la nueva estructura y actividad que deberá ejercer el Poder Judicial en la Ciudad de México, marca que la Ley Orgánica del Poder Judicial es de orden público e interés general.

La ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos de la Ciudad de México, y a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.

Por otro lado marca que la ley deberá regular el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial. De igual manera señala que el Poder Judicial de la Ciudad de México se deberá depositar en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional, un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

El documento establece una integración que difiere de lo conocido hasta hoy y da legitimidad al Poder Judicial, ya que se da un cambio de paradigma en lo que respecta a la designación de quiénes ocuparán una magistratura, lo que da respuesta a una demanda constante de los ciudadanos: que exista una verdadera independencia de este poder.

En el proyecto se afirma que en la Ciudad de México habrá el número de juzgados que el Consejo de la Judicatura considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita.

Dichos juzgados estarán numerados progresivamente. En esta nueva ley se agrupan los órganos que formarán parte del Tribunal, y el Consejo de la Judicatura establece que el Centro de Justicia Alternativa será un órgano desconcentrado del Tribunal de Justicia y tendrá plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, mientras el Instituto de Servicio Periciales y Ciencias Forenses será un órgano más separado del Consejo de la Judicatura y estará dotado de autonomía técnica y presupuestal, por lo que deberá ser especializado en la prestación de servicios periciales y forenses.

Sobre la Visitaduría Judicial el proyecto de dictamen que se discutirá señala que será el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, el cual estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Disciplina Judicial y tendrá la competencia para verificar el funcionamiento de las Salas y de los Juzgados, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Consejo.

A diferencia del actual sistema, los nombramientos de los magistrados, ahora se propone sean designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes del Congreso de entre las ternas que emita el propio Consejo.

En lo que respecta al nombramiento de juzgadores (juezas y jueces), se destaca que ello será por un período de seis años y podrá ser ratificado previa evaluación pública en los términos que para el efecto desarrolle el Consejo de la Judicatura.