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APRUEBA ALDF REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES DEL DISTRITO FEDERAL



21 de Abril de 2015

Boletín # 096

• Son principios rectores en la observación y aplicación de dicha norma, la participación, corresponsabilidad y atención diferenciada de este sector de la población

• Se establece la obligación de las demarcaciones y órganos locales del GDF de implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores


Para garantizar el cuidado, tratamiento, procuración y respeto a los derechos del sector de la población de 60 años de edad en adelante, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó el Dictamen de la Iniciativa con proyecto de decreto por que el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la capital.

El dictamen presentado por el presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Jorge Agustín Zepeda Cruz, explicó que la iniciativa con proyecto de decreto considera adecuar dicha norma a fin de considerar la transformación de la infraestructura urbana, los espacios públicos, el acceso a los servicios, la transición epidemiológica, donde predomine la atención a problemas crónico degenerativos a fin de respetar, actualizar, velar, proteger y promover los derechos de las personas adultas mayores residentes en la Ciudad de México.

Ante el Pleno de la ALDF, manifestó que al incorporar y garantizar los derechos de las personas adultas mayores de la capital, se armoniza la legislación local con los conceptos de carácter internacional, mismos que proporcionan mayor claridad a la hora de ser aplicada.

“Esta reforma de ley busca consolidar y hacer más fuerte los lazos que une a las personas adultas mayores con la ley de referencia, toda vez que se establece tácitamente la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicios públicos”, apuntó.

Además, agregó, reconoce el derecho de la preferencia y en el transporte público y en el mismo orden de ideas se expresa el derecho de ser escuchados y se toma en cuenta directamente la situación que les atañe a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento que los involucre, sean víctimas, agraviados, indiciados o procesados, propiciando un espacio de correspondencia de los sectores público social.

Con el dictamen, dijo, se modifican los artículos 1,2 y 3 del Título I, Capítulo I de la esta Ley; el artículo 4 y 5 del Título II, Capítulo I y II; el artículo 6 y 9 del Título III, Capítulo Único; y el artículo 21, 22, 23, 24 y 25 del Título IV, Capítulo IV y se adiciona el artículo 25 Bis.

De igual manera, añadió, el artículo 26 y 28 del Título IV, Capítulo V y VII; y se adiciona el Capítulo VII del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores, adicionando bajo el mismo rubro los artículos 28 Bis, 28 Ter y 28 Quater; el artículo 30,32 y 34 del Título V, Capítulo Único y el artículo 46 del Título VII, Capítulo Único.

Las modificaciones indican que la responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta Ley, estará a cargo de la familia de la persona adulta mayor vinculada por el parentesco de conformidad con la legislación civil aplicable.

Asimismo, los ciudadanos, la sociedad civil organizada y el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, quien junto con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la ciudad tiene a su cargo implementar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a este sector de la población su desarrollo integral.

El documento señala que son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley, la participación, corresponsabilidad y atención diferenciada de la personas adultas mayores entendiendo por ello su inclusión en las decisiones públicas, que se promueva su cuidado por parte de los sectores público y social, así como la obligación de los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal de implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

De manera enunciativa esta ley reconoce, protege y garantiza a las personas adultas mayores los siguientes derechos: integridad y dignidad, certeza jurídica y familia, salud y alimentación, trabajo, asistencia social, acceso a los servicios que brindan los establecimientos públicos y privados.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el D.F. es la entidad con el mayor porcentaje de personas mayores de 60 años. En el 2010 habitaban en la capital un millón 348 personas adultas mayores, cifra que representa el 11.3 por ciento de la población total, por lo que es de suma importante brindar una mejor calidad de vida a este sector.